Ante Proyecto De Anuncios Y Avisos Comerciales
Enviado por Alfredo1305 • 21 de Agosto de 2014 • 5.362 Palabras (22 Páginas) • 289 Visitas
CONTENIDO DEL ANTE PROYECTO
DEL ACUERDO MUNICIPAL
PUBLICIDAD EXTERIOR
2012
INTRODUCCIÓN
CONSIDERACIONES. Pág. 2.
CONTENIDO
CAPITULO 1 GENERALIDADES. Pág. 3,4 y 5
Artículos 1 y 2.
CAPITULO 2 REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Pág.6
Artículos 3 y 4.
CAPITULO 3 DE LA COMPETENCIA. Pág. 6,7 y 8
Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
CAPITULO 4 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y
DERECHOS.
Pág. 9 al 11
Artículos 13, 14, 15, 16 y 17.
CAPITULO 5 PROHIBICIONES. Pág. 12
Artículos 18, 19 y 20.
CAPITULO 6 OBLIGACIONES. Pág. 12
Artículos 21, 22, 23, 24, y 25.
CAPITULO 7 DISPOSICIONES VARIAS. Pág. 13
Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.
Preparado y Presentado por:
Alfredo A. Arango Jefe del departamento de Publicidad Exterior.
Elizabeth Fernández Directora de Asesoría Legal.
13 de abril del 2011.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE ARRAIJÁN
CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJÁN
PROYECTO DE ACUERDO Nº4
(De 17 de Enero del 2012)
“Por medio del cual se reforman los Acuerdo Municipal Nº63 de 16 de agosto de 2005, que reglamenta y regula la instalación de anuncios y rótulos publicitarios en el distrito de Arraiján y el Acuerdo Municipal Nº64 de 16 de agosto de 2005, por el cual se modifica y adiciona el artículo primero del Acuerdo Municipal Nº17 de 22 de marzo de 2005” y que a su vez modificó y adicionó, al Acuerdo Municipal Nº82 de 30 de agosto de 2002, que establece y aprueba el régimen tributario del Municipio de Arraiján”
CONSIDERANDO
• Que es potestad del Municipio y competencia exclusiva de los Concejos Municipales de conformidad con el numeral 8 del Artículo 17 de la Ley 106 del 08 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 diciembre de 1984, establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las Leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales.
• Que mediante Acuerdo Municipal Nº63 del 16 de agosto de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº25,383 del 12 de septiembre de 2005, se Reglamenta y Regula la Instalación de Anuncios y Rótulos Publicitarios en el Distrito de Arraiján.
• Que mediante Acuerdo Municipal Nº64 del 16 de agosto de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº25,384-A del 13 de septiembre de 2005, se modifico y se adicionó al Acuerdo Municipal Nº17 del 22 de marzo de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº25,306 de 25 de mayo de 2005 y este modifico y se adiciono al Acuerdo Municipal Nº82 del 30 de agosto de 2002 que establece y aprueba el Régimen Tributario de los Municipios, publicado en la Gaceta Oficial Nº24,747 del 21 de febrero de 2005.
• Que los Anuncios, Avisos y Rótulos publicitarios, inclusive aquellos que instalados en los vehículos particulares, buses y taxis de servicios públicos (colectivos y selectivos) en el Distrito de Arraiján, constituyen una actividad gravable, y cuya contribución debe establecerse a la explotación de la actividad industrial, comercial o lucrativa, sin tomar en cuenta si es fijo o móvil y se gravara el impuesto según el tamaño en metros cuadrado (m2) de la pantalla publicitaria.
• Que las instalaciones de estructuras, vallas y anuncios publicitarios de cualquier tipo o de cualquier otra edificación, en servidumbres públicas (vial y pluviales) o propiedad privada, que sirva en función, para la colocación y explotación de la actividad de Publicidad Exterior, en el Distrito de Arraiján, constituye la prestación de los servicios municipales, y de tal cuales se fijaran y cobraran derechos y tasas, tomando en cuenta el valor de la obra.
• Que es necesarios actualizar el régimen impositivo en materia de publicidad exterior, debido que los impuestos, tasas, derechos, servicios y contribuciones que rigen sobre la materia, en la actualidad no están debidamente reglamentados y el Municipio está dejando de percibir o recaudar ingresos.
ACUERDAN
CAPITULO PRIMERO
(GENERALIDADES)
ARTÍCULO 1: El presente Acuerdo regula y reglamenta la Instalación de todo tipo de estructuras que sirva para la actividad de Publicidad Exterior, y la explotación de actividad industrial, comercial, en anuncios, avisos y rótulos publicitarios y a su vez establece de forma clara y ordenada los impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de Publicidad Exterior, en el Distrito de Arraiján.
Se fundamenta en principios de seguridad vial, ornato, eficiencia administrativa, uniformidad de de los procedimientos, transparencia, universalidad de requisitos.
ARTÍCULO 2: Para efectos del presente acuerdo debemos entender los siguientes términos: GLOSARIO
1. Anuncio Publicitario: Toda expresión grafica o escrita emitida por cualquier medio que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción, compra y venta de bienes, actividad política, religión, con la prestación de servicios y con el ejercicio de cualesquiera otras actividades reguladas por el Acuerdo.
2. Andamios: Armazón que se usa para efectuar trabajos diversos y colocación de diversos objetos. Esta estructura o elemento que sirve para la colocación de anuncios publicitarios, y por ende se puede, establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con el presente acuerdo.
3. Banderola: Tela impresa por una o ambas caras, que se cuelga de forma perpendicular al elemento, que le sirve de soporte como son farolas u otras estructuras que tendrán como características principal; ser un poste o columna como elemento de soporte.
4. Cabina: Elemento de mobiliario urbano, cuyo propósito es prestar un servicio público a los ciudadanos y ser soporte publicitario.
5. Cartelera: Estructura en la que se enmarca un cartel, normalmente impreso por serigrafía y compuesto por uno o más pliegues.
6. Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico del paisaje natural, histórico, rural y urbano, ocasionando impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier otra forma de transformación de entorno natural, histórico, rural o urbano, que deteriore la calidad de vida de las personas.
7. Contribuciones: Son ingresos
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