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AVISOS COMERCIALES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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AVISOS COMERCIALES

Concepto.

27 Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

REGISTRO

ARTÍCULO 99.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto. ARTÍCULO 101.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

ARTICULO 102.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.

Vigencia. ARTÍCULO 103.- El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración. ARTÍCULO 104.- Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.

NOMBRES COMERCIALES

Concepto. Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Registro. ARTÍCULO 105. • El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. ARTÍCULO 106. • Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. ARTÍCULO 107. • La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentara por escrito al Instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.

Protección Internacional

La protección internacional solamente es posible para las marcas, pudiéndose llevar a cabo como Marca Internacional, Marca Comunitaria en la Unión Europea o como Marca nacional en el país que se desee.

2.7 DENOMINACIÓN DE ORIGEN. CONCEPTO Y TITULAR. AUTORIZACIÓN PARA SU USO.

ARTICULO 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

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