Aviso De Rescision
Enviado por hnknlvr • 11 de Septiembre de 2012 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 831 Visitas
CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN ESTA CIUDAD _________________.
PRESENTES.
_______________________, promoviendo en nombre y representación de la empresa denominada “______________________________personalidad que acredito con el testimonio Notarial que anexo al presente, mismo que solicito desde este momento me sea devuelto por ser de utilidad, autorizando a ___________________________ para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como para revisar el presente; y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como para revisar el presente expediente; señalando como domicilio el ubicado en _____________________________, ante ustedes, respetuosamente comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal de Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la junta respectiva y solicitante que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.
Es el caso que los días 10, 11, 12, 13 y 16 de abril del año en curso, el C______________________SALINAS, no se presentó a sus labores y que bajo protesta de decir verdad manifiesto que dicha trabajadora no contaba con permiso del patrón y /o causa justificada, por lo que se procedió a levantar el acta que anexo al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien , toda vez que el propio numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo en su penúltimo párrafo establece que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, el escrito debe de obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.
Y toda vez que las juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado.
De lo anterior tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la cuarta sala, visible en la página 29 el ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: “AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRON, FALTA DE.- Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir a contestar la demanda.
Y la siguiente Jurisprudencia:
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN EL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.- Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón , ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera abierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y puede ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a este corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del Artículo 784 de la propia Ley, pues bata para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido.
No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la Ley señalada, el trabajador deba de expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción y reinstalación o indemnización en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo modo y lugar que le contesten y que a su juicio sean demostrativas de su acción pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que o tiene
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