Rescision
Enviado por Lokitax • 2 de Julio de 2013 • 512 Palabras (3 Páginas) • 270 Visitas
LA RESCISIÓN:
El artículo 1370 del código civil dispone que la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Luego el artículo 1372 agrega, que la rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
En este caso se considera que el contrato es válido, pero por razón de la rescisión queda sin efecto, o sea es ineficaz. El contrato rescindido deja de dar lugar a la creación de la relación jurídica, pero se reconoce su validez. Esto quiere decir que la rescisión tiene que ver con la eficacia, mas no con la validez. Por eso para tratadistas como Ripert, la rescisión es dejar sin efecto un contrato valido mediante un nuevo convenio entre las partes. La rescisión supone la validez del contrato y opera únicamente sobre su eficacia.
Si se tiene en cuenta que la rescisión deja sin efecto un contrato por causales existentes en el momento de su celebración, la rescisión afecta al contrato mismo privándolo de su eficacia. Esto quiere decir que el contrato rescindido, si bien es válido carece de eficacia, o sea que se considera que no ha producido los efectos que le son propios.
Como lo dice el artículo 1372 del Código Civil, la rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
Pero en este momento cabe preguntarse cuáles son las diferencias entre rescisión y anulación. La mayoría de la doctrina nos señala las siguientes: mientras la anulación está en la medula misma del acto, la rescisión obedece a causas exteriores o accidentales.
La anulidad obedece a la existencia de un efecto en la celebración del acto. En cambio la rescisión se aplica a actos válidamente celebrados , pero que contribuye a obtener un resultado injusto y contrario al derecho. Por otro lado, la anulación es una sanción, mientras que la rescisión es un remedio para evitar un perjuicio. Igualmente, el acto anulable es objeto de confirmación, lo que ocurre con la rescisión.
Finalmente, para una mayor claridad de la rescisión, es necesario dirigir la mirada a las causales de la rescisión. Ya hemos visto que las causales de nulidad absoluta se encuentran en el artículo 219, y las de anulidad en el artículo 221 de nuestro Código Civil.
Para indagar el tema de las causales de rescisión recurramos al derecho italiano. Galgano nos dice que la primera causa se refiere al acto celebrado en situación de peligro. Quien asume en virtud de un contrato, obligaciones bajo condiciones injustas, es decir que están fuertemente distorsionadas entre el valor de aquello que se da y de aquello que se recibe, justamente por la necesidad de la contraparte.
De la misma manera se puede señalar los casos de necesidad, cuando la desproporción se deba a situaciones de necesidad económica de una de las partes.
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