La Rescisión
Enviado por • 6 de Diciembre de 2013 • Tesis • 4.162 Palabras (17 Páginas) • 301 Visitas
La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.
La rescisión
1. Antecedentes
2. Nocion
3. Concepto
4. Definición
5. Caracteres
6. Finalidad
7. Efectos
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by JORGE MACHICADO
ANTECEDENTES. En Roma existió la institución de ¨In integrum restitutio¨, que permitía que una persona perjudicada por causa de un acto legal pueda reclamar la restitución de las cosas. Tenía el fin de proteger a los menores de edad y a los incapaces que celebran un acto.
NOCION
¨Rescindir¨ significa dejar sin efecto un contrato o una obligación.
No se debe confundir con la Resolución. La Recisión se da por causa de lesión o alguna causa sobreviniente. La Resolución se da porque la misma esta en las clausulas del contrato.
CONCEPTO
Es un efecto de la lesión. La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.
Rescindir es la acción de impedir las consecuencias de un acto, o bien la culminación de lo convenido, o la ejecución de un contrato.
DEFINICIÓN
Para Cabanellas “la Rescisión es la anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o a un contrato.”
El Derecho ecuatoriano lo define como “derecho para reclamar la invalidación de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato cuando adolezcan de vicios que produzcan nulidad relativa.”
CARACTERES
• Es un derecho de la parte afectada;
• Deriva de un vicio, no es un vicio en si.
• Debe haber desproporción en una prestación.
FINALIDAD
La finalidad de la Rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta.
Busca solamente el equilibrio de Las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio. Recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa y en casos de 1) lesión y 2) contrato concluido en estado de peligro.
La acción rescisoria concluye en dos (2) cómputo civil desde el perfeccionamiento del contrato, no antes.
“ARTICULO 563°.- PERJUICIO RESULTANTE EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO; EXCEPCIÓN
I. Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.
II. Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
EFECTOS
• Si existe lesión se esta ante la acción rescisoria, a pedido de la parte perjudicada.
• También se puede sanear los vicios mediante ratificación.
• Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas.
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CICLO II
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
“Resiliación o Mutuo disenso”
ASIGNATURA:
Derecho Civil II “Obligaciones”
CATEDRATICA:
Lic.: Irma Leticia Beltrán Villeda
San Salvador, 01 de noviembre del 2011
Tabla de contenido
INTRODUCCION 1
ANTECEDENTE. 2
CONCEPTO 3
Según algunos autores. 3
Legislación Salvadoreña 4
Ejemplos: 6
REQUISITOS 7
CARÁCTER IRRETROACTIVO 7
ALCANCE DE LA RESILIACION 7
La resiliacion solo opera en los contratos patrimoniales. 8
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESILICIAION DENTRO DE LOS ACTOS JURIDICOS 8
EFECTOS 9
ANEXOS 11
Legislaciones comparadas 12
Mutuo 13
Ejemplo escritura de Resiliacion 16
CONCLUSIONES 18
BIBLIOGRAFIA 19
INTRODUCCION
Este trabajo lo realizamos con el fin de aprender y desarrollar el Tema de la resiliación o mutuo disenso.
Que en efecto constituye a las personas una modalidad por la cual las partes determinan la resolución de un contrato, además estudiaremos el surgimiento de esta figura y las definiciones de algunos autores para un mejor entendimiento, mencionando con qué título de nuestro Código Civil podemos compararlo; ya que es importante su estudio porque es un medio de extinguir las obligaciones.
Los contratos como acuerdo de voluntades, han nacido y se han modificado constantemente, es por eso que se investigara en forma clara y precisa la causal de la extinción de los mismos.
La legislación Salvadoreña en el art 1,438 del Código Civil, en cuanto dice que: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
Con la presente investigación se pretende entregar a la comunidad universitaria, una herramienta de consulta para todo aquel que desea hacer del derecho una profesión y que su estudio se base para el planteamiento de nuevas ideas e inquietudes respecto a la temática de estudio.
ANTECEDENTE.
El Contrato de mutuo se regulo en el derecho griego y el derecho romano como un préstamo de consumo. Originalmente fue considerado gratuito, dado que solo se practicaba por lazos de amistad; solo cuando se impuso una contraprestación al contrato, este se convirtió en un acto jurídico reglamentado por el derecho de gentes. Su práctica común se inicia al fin de la república como consecuencia de la escasez de dinero resentida por los romanos.
Se deriva del principio romano de que las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen, en el derecho romano se establecía que si el mutuo acuerdo entre acreedor y deudor había bastado para formar el vínculo jurídico, ese mismo acuerdo de voluntades era suficiente para extinguir la obligación. Mutuo disentimiento se ha llamado este medio extintivo de las obligaciones. Pero en el derecho romano no podía producir por si solo sus efectos
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