Rescisión
Enviado por andymatri • 17 de Octubre de 2013 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 483 Visitas
Objeto de la recisión
La rescisión se define como “la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”. (Mario de la Cueva)
El patrón o el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva.
Separación por causales imputables
El artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador al dar por terminada la relación laboral, por causas imputables al patrón, tendrá derecho a ser indemnizado en términos del diverso artículo 50 de la mencionada ley, disposición ésta que a su vez prevé, en la fracción II, el pago de una indemnización por antigüedad consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestados. Así, es precisamente en el supuesto en que el trabajador rescinde la relación laboral cuando encuentra procedencia el pago de la indemnización por antigüedad, pues resulta obvio que tanto el derecho de antigüedad como sus beneficios propios concluyen debido a la conducta arbitraria del patrón.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Despido por causales imputables al trabajador
Si con base en un acta administrativa levantada al trabajador el patrón formula dictamen en el que tiene plenamente demostradas diversas causales que pueden originar la rescisión de la relación laboral, para hacerlo del conocimiento del trabajador en vía de aviso de despido debe notificarlo dentro del término de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se levantó el acta administrativa, ya que si tal notificación se hace fuera de ese plazo habrá prescrito la acción del patrón para efectuar el despido, conforme a lo dispuesto por el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de que el dictamen o aviso se hubiera emitido dentro de ese plazo, pues lo que se toma en cuenta para el cómputo del plazo prescriptivo no es la fecha en que se emite, sino aquella en la que se notifica al trabajador, ya que es este último, y no otro, el que marca la ruptura del vínculo laboral.
Existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador.
Ejemplo: Si el trabajador ha faltado a su trabajo por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días, y éste no justifica el ausentismo, el patrón podrá despedirlo.
En este caso el patrón estará obligado a cubrir exclusivamente el finiquito
Formalidades del despido sin responsabilidad del patrón
CAUSAS DE RESCISIÓN
Sin responsabilidad para el PATRÓN
ó
“CAUSAS DE DESPIDO”
Art. 47 L.F.T.
ENGAÑO
I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que
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