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ASPETOS BASICOS DE LA RESCISION LABORAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  473 Visitas

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DEFINICIÓN DE RESCISIÓN

La rescisión se define como “la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”. ( Mario de la Cueva )

El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva.

CAUSAS DE RESCISIÓN

En la Ley Federal del Trabajo se establecen como causas de rescisión de la relación del trabajo, las siguientes:

CAUSAS DE RESCISIÓN

Sin responsabilidad para el PATRÓN

ó

“CAUSAS DE DESPIDO”

Art. 47 L.F.T. CAUSAS DE RESCISIÓN

Sin responsabilidad para el TRABAJADOR

ó

“CAUSAS DE RETIRO”

Art. 51 L.F.T.

ENGAÑO

I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; ENGAÑO

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

PROBIDAD U HONRADEZ

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; PROBIDAD U HONRADEZ

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; DISMINUCIÓN DEL SALARIO

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

PERJUICIOS MATERIALES

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; NO CUMPLIR LO ACORDADO

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

NEGLIGENCIA

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; MALICIA DEL PATRÓN

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

IMPRUDENCIA O DESCUIDO

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

ACTOS INMORALES

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IMPRUDENCIA O DESCUIDO

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

REVELACIÓN DE SECRETOS

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; ANÁLOGAS GRAVES

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

AUSENTISMO INJUSTIFICABLE

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

DESOBEDIENCIA

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

NEGATIVAS A ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

EMBRIAGUEZ O DROGAS

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

TRABAJADOR CON PENA DE PRISIÓN

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

ANÁLOGAS GRAVES

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Conforme al cuadro anterior se concluye lo siguiente:

1. Existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador ha faltado a su trabajo por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días, y éste no justifica el ausentismo, el patrón podrá despedirlo.

En este caso el patrón estará obligado a cubrir exclusivamente el FINIQUITO.

2. Existe RETIRO cuando la rescisión es imputable al patrón.

Ejemplo: Si el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo alguno, éste último podrá retirarse del empleo y ejercer sus derechos.

En este caso el patrón estará obligado a cubrir LA LIQUIDACIÓN

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