Rasgos básicos de la relación laboral
Enviado por maurodas • 18 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 8.389 Palabras (34 Páginas) • 300 Visitas
INDICE
Introducción……...………………………………………………………………………………………………………….(i)
1. Relación de trabajo
1.1. Generalidades
1.2. La relación de trabajo
1.2.1. Rasgos básicos de la relación laboral
1.2.2. Surgimiento de la relación de trabajo
1.3. Actos que restringen la protección laboral
1.3.1. Relación de trabajo ambigua
1.3.2. Relación de trabajo disfrazada
1.3.3 La relación de trabajo triangular
1.4. Periodo de prueba de trabajo
1.5. El principio general de la estabilidad en el empleo
1.6. Terminación de la relación laboral, causas y consecuencias jurídicas
2. Fundamentos del derecho del trabajo
2.1. Terminación de la relación laboral
2.2. El despido en la legislación guatemalteca
2.3. Causas justas del despido
2.4. Inicio de los efectos del despido
2.5. Causales del despido indirecto
3. El contrato de trabajo y la interpretación de las normas jurídicas laborales
3.1. El contrato de trabajo
3.2. Interpretación de las normas jurídicas laborales
4. La protección contra el despido injustificado en el derecho laboral guatemalteco
4.1. Igualdad en el empleo y la ocupación
4.2. Causas justificadas de despido establecidas por la Organización Internacional del Trabajo
4.3. Motivos no considerados como causa justificada de despido por la OIT
4.4. Legislación Nacional
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
1. Relación de trabajo
1.1. Generalidades
Una de las dimensiones de la actividad humana es el trabajo, donde recurriendo a la fuerza física o ejercitando el intelecto, los seres humanos transforman su entorno en busca de mejorar las condiciones de vida. Este simple concepto de trabajo, no necesariamente coincide con el sentido que le atribuye el derecho del trabajo, en tanto la rama jurídica exige una serie de características para entrar en el campo de su aplicación.
El trabajo protegido por el derecho del trabajo consiste en el trabajo humano productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. Se entiende por este acto: “todo aquél trabajo desarrollado por la actividad humana exteriorizada en sus dos modalidades: manual e intelectual, diferenciándolo de las labores instintivas de los animales.” (Carnessa, Miguel. Justicia laboral y derechos humanos en Guatemala)
Este trabajo humano debe ser productivo, por lo que tiene por finalidad procurarse de bienes para satisfacer necesidades, es decir, goza de un carácter económico. De esta manera, el trabajo humano productivo se distingue de aquellas actividades que tienen por finalidad el ocio o el altruismo que son ajenas a la protección jurídica laboral.
Al derecho del trabajo le interesa proteger al trabajador garantizándole la continuidad de la relación laboral. Para ello se regulan las diversas instituciones pendientes a hacer efectiva esa garantía. Regula el contrato de trabajo, que es considerado celebrado por tiempo indefinido, la suspensión de los contratos de trabajo y la sustitución patronal, también busca amparar al trabajador en contra del despido injustificado. Esta garantía reviste de especial relevancia, y así ha sido regulado, cuando se trata de relaciones laborales que suceden entre la administración publica y sus empleados o entre la iniciativa privada y sus trabajadores.
Los temas de la estabilidad laboral y la protección en contra del despido injustificado han sido objetos de amplio estudio y ponderación tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Así, la Organización Internacional del Trabajo indica: “las normas tradicionales de reglamentación del contrato de trabajo que a lo largo del siglo XIX fueron configurándose en distintos países se caracterizaban por disponer una simetría formal entre los derechos de las partes a poner termino al contrato de trabajo, sin que una u otra tuviera la obligación de justificar su decisión”. (Organización Internacional del Trabajo. Protección contra el despido injustificado)
Ahora bien, los efectos de una equivalencia de derechos difieren profundamente según cual sea la parte que los ejerce. En el caso de la rescisión del contrato por el trabajador puede constituir un contratiempo para el empleador; mientras que la rescisión del contrato de trabajo por iniciativa del empleador podría precipitar al trabajador y a su familia en la inseguridad y en la pobreza, sobre todo en periodos de desempleo generalizado. Estas consideraciones y la fundamentación jurídica para la terminación del contrato de trabajo son cuestiones de estudio del presente trabajo.
1.2. La relación de trabajo
La relación de trabajo es una nación jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el empleado o el asalariado o el trabajador otra persona denominada el empleador, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo ha dicho que esa relación: “existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración .” (Organización Internacional del Trabajo. http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labourlaw/WCMS)
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