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LOS DDHH, FUNCION POLICIAL Y ESTADO DE EXCEPCION


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  2.914 Palabras (12 Páginas)  •  1.473 Visitas

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TEMA 1. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

1. Definición de Arbitrariedad:

Forma de actuar basada solo en la voluntad o en el capricho y que no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes. Es decir, un acto unipersonal y motivado únicamente por la voluntad irreflexiva del ejecutante de la misma, dejando a un lado los principios legales y morales que deben tomarse en cuenta a la hora de ejecutar cualquier acción.

2. Derecho a la Vida. Basamento constitucional:

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. Otras personas también exigen el derecho a la vida para los animales que no pertenecen a la especie humana, son los llamados defensores de los derechos animales.

La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).

Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.

El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reza :”Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El fundamento constitucional del derecho humano a la vida se encuentra plasmado específicamente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

3. Principios básicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego:

El principio fundamental vigente sobre el uso de la fuerza física es una atribución inherente al desempeño de la función policial, como lo establece el primer aparte del artículo 3° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en el cual se puede leer: “Se entenderá por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física”.

El potencial despliegue de dicha fuerza debe estar orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo, mediante la adopción de escalas progresivas y procedimientos de seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión entre la comunidad.

El órgano rector en materia policial, el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ha resuelto que se debe adecuar el uso potencial de la fuerza física policial a las exigencias constitucionales y legales. La fuerza policial se aplicará para neutralizar, contener y, preferentemente, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia del en relación al ciudadano sujeto al procedimiento policial, evitando la escalada o incremento de dicha confrontación o resistencia.

Los criterios para el incremento/reducción de la fuerza física por parte de los funcionarios y funcionarias policiales son los siguientes:

• Proporcionalidad: La fuerza empleada en la defensa debe ser proporcional a la fuerza agresora que la motiva. Si la fuerza empleada en la defensa es mayor que la necesidad para enfrentar a la fuerza agresora y/o lograr un objetivo legítimo, la defensa deja de ser legítima y se constituye en agresión y, por tanto, en arbitrariedad. El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos (como por ejemplo la vida, la integridad física, etc.)

• Preservación de la Vida y Lesividad Mínima: Se intentarán reducir al mínimo los daños y lesiones y se respetará y protegerá la vida humana. Esto es para evitar el exceso en las actuaciones ejercidas por funcionarios policiales, ajustándose así a un manual procedimental que respete el principio en cuestión.

• Legalidad: El uso de la fuerza por la policía es legítimo cuando se ciñe a la legislación nacional y a las reglamentaciones policiales que, a su vez, deben respetar las normas internacionales de Derechos Humanos.

• No Omisión Justificada: No sólo existe el deber de abstenerse de privar arbitrariamente de la vida sino, también, el deber de protegerla. Esto quiere decir que el derecho a la vida se puede violar tanto por acción como por omisión. Por ejemplo, si no se prestara ayuda médica a un

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