LOS DERECHOS Y DEBERES
Enviado por vir1605a • 30 de Abril de 2014 • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
Título III
LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I. De los Derechos
Sección Primera. Personal Directivo y Docente.
ARTICULO 17
Los derechos y deberes del Personal docente se toman en cuenta lo establecido en la L.O.E., la ley del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función Pública.
ARTICULO 18
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE:
ARTICULO 19
El Docente tiene el derechos de ser tratado en todo momento con el respeto y consideración que su condición de profesional de la docencia amerita, por parte del personal Directivo, Administrativo, Obrero y de todo el personal Docente.
ARTICULO 20
El Docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las supervisiones planificadas por el personal encargado para tal fin.
ARTICULO 21
El personal Docente que labora en la institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación. Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
ARTICULO 22
El Docente no podría ser interrumpido durante la actividad en el aula, es decir que se le reconoce su autonómica dentro del salón de clase.
ARTICULO 23
Los miembros del personal Docente tienen el derecho de participar efectivamente en la planificación, ejecución de las actividades de la Comunidad Educativa.
ARTICULO 24
El personal Docente tiene derecho de gozar en libertad plena de su vida privada fuera de la Institución; pero que esto no implique dar mala imagen ante la comunidad.
Sección Segunda. Personal administrativo.
El personal de secretarias es un Recurso Humano destinado a Auxiliar a las unidades Administrativas en todas las actividades propias de sus funciones.
ARTICULO 15
Son los Derechos de las secretarias:
1. Participar en cursos o talleres y actividades de forma permanente según las necesidades del plantel.
2. Recibir una remuneración justa y a tiempo acorde con el trabajo que realice.
3. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana.
4. Gozar de sus días libres y de vacaciones estipuladas por la Leyes.
5. Ser atendidas debidamente ante los planteamientos que ellas presenten.
6. Disfrutar de las actividades recreativas que se planifiquen en el plantel.
Sección Tercera. Personal operativo.
1. Derechos a recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana, por el personal Directivo, Docente, Administrativo y Estudiantado.
2. Recibir una remuneración justa y a tiempo.
3. Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confiere la ley.
4. Derecho a que se les concedan las licencias de permiso cuando sean necesarias.
5. Derecho a que se le valore su trabajo.
6. Ser oídos en sus planteamientos por el personal Directivo, Docente, Administrativo, cuando lo ameriten.
7. Derecho a que se les de la comida en el Comedor sin tener obligación de limpiar el comedor.
8. Disfrutar de las recreaciones que se planifiquen en el plantel.
9. Derecho a que se le respete el día de limpieza general (los viernes).
Sección cuarta. Padres, madres y responsable.
ARTICULO 35
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos en la Institución, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo.
El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, po otra persona debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias exigidas.
ARTICULO 36
Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. (Art. 5 de la LOPNA)
ARTICULO 37
Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación: Los Padres, Representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 de la LOPNA).
ARTICULO 38
Derecho a participar en el proceso de educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación y responsabilidad.
El estado debe proveer el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables. (Art. 55 de la LOPNA)
1. Enviar a su representado, todos los días a clase.
2. Participar activamente en la educación de sus representado (s).
3. Velar porque su(s) representado(s) asista(n) a clases, participe(n) en las actividades educativas,, cumplan con sus tareas y demás asignaciones escolares.
4. Atender a las recomendaciones que les formules los miembros del personal directivo y docente del Instituto, acerca de su(s) representado(s), en cuanto a comportamiento, asistencia rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especia y demás aspectos del proceso educativo.
5. Plantear a los docente observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su(s) representado(s).
6. Velar por que sus representados cumplan con una buena higiene y usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
7. Proveer a su(s) representado(s), en la medida de sus posibilidades el uso de
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