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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  3.959 Visitas

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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

MARIA ANTONIA PEREZ GARCIA

CATEDRATICO:

LIC. ORLANDO VELAZQUEZ CARRILLO

MATERIA:

DERECHO DEL TRABAJO

TRABAJO:

Unidad v. los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores

CUATRIMESTRE:

3° CUATRI TRONCO COMUN SABADO

FECHA:

21 DE JUlIO DE 2012

CONTENIDO

Introducción

Desarrollo del tema:

Unidad V. los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores.

5.1 obligaciones patronales

5.2 obligaciones de los trabajadores

5.3 prohibiciones de los patrones

5.4 prohibiciones de los trabajadores

Conclusión

INTRODUCCIÓN

En este trabajo hablaremos sobre las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores; y de las obligaciones y prohibiciones de los patrones.

El hombre mismo es el fundamento del valor del trabajo, es cierto que el hombre está destinado y llamado al trabajo; pero, el trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo, la dignidad del trabajo no depende, en primer lugar, del tipo de trabajo que se realiza, sino del hecho de que quien lo ejecuta es una persona, en fin de cuenta la finalidad del trabajo, de cualquier trabajo realizado por el hombre, aunque fuera el trabajo más corriente, más monótono en la escala del modo común de valorarlo, incluso el que más margina permanece siempre siendo el hombre mismo.

De esta visión del trabajo podemos hablar de algunos puntos muy importantes para el trabajador: el trabajo humano es igualmente digno en sus tres manifestaciones: la producción, el comercio y los servicios, todo trabajador tiene derecho a organizar de forma autónoma, asociada, y no solo dirigida, cualquiera de estas tres formas de trabajar.

Algunos de los derechos de los trabajadores son: el derecho de todos los trabajadores, sin ninguna distinción, a formar y unirse a organizaciones de su propia elección sin ninguna autorización previa, el derecho de los sindicatos a establecer sus propias constituciones y reglas, a elegir a sus representantes en plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular programas, sin ninguna interferencia de las autoridades públicas, el trabajo procede de la persona y no la persona proviene del trabajo, es una injusticia deshumanizante organizar o regular el trabajo con daño para los trabajadores, la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindicales respecto a su empleo y el derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a la huelga, como un medio esencial para la promoción y la defensa de sus intereses económicos y sociales. Esto es para darnos cuenta cuales son algunos de sus derechos, al igual que hablaremos de sus prohibiciones tanto de los trabajadores como de los patrones.

5.1 OBLIGACIONES PATRONALES

Articulo 132

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.- Establecer y sostener las escuelas artículo 123 constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación publica;

XIII.- Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores

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