LOS DESECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU PROTECCIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por belito12 • 25 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 3.188 Palabras (13 Páginas) • 139 Visitas
LOS DESECHOS DEl NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU PROTECCIÓN EN IOS DERECHOS HUMANOS
- Comentario :
Las resoluciones sobre tenencia pueden modificarse, debiendo tramitarse la solicitud como una nueva acción, e interponerse la misma después de transcurridos S meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o adolescente. El art. 341 del Código Civil faculta al Juez para que a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del Consejo de Familia, dicte las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos
ARTÍCULO 87°. Tenencia Provisional. Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviera en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en el plazo de veinticuatro horas.
En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
No procede la solicitud de Tendencia Provicional como medida cautelar fuera del proceso.
- Comentario:
Señala que la tenencia provisional se podrá solicitar en el caso del menor de 3 años, cuya integridad física está en peligro, debiendo el Juez resolver en el término de 24 horas. En los demás casos, previamente debe haberse realizado el informe del Equipo Multidisciplinario y dictaminado el Fiscal. Asimismo señala que esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia, y que esta solicitud no procede como medida cautelar fuera de proceso.
Consideramos que el artículo adolece de un problema de coherencia. ¿Por qué?, porque tanto cuando se pone en peligro la integridad física de un menor de 3 años, domo en los demás casos, lo que debe tutelar el Juez es precisamente que desaparezca ese peligro que existe sobre la integridad física del menor, no entendemos entonces, partiendo de esta premisa, por qué cuando el niño fuere menor de 3 años el Juez resuelve en el término de 24 horas, y por qué en los demás casos no señala términos. ¿No podría ocurrir tanto en el primero como en el segundo supuesto, que mientras para el primero, el Juez actuaría con diligencia y podría impedir ese peligro a la Integridad física del menor, y en el segundo caso, podría ser demasiado tarde para evitar ese peligro? Proponemos en todo caso, que el Juez intervenga en el término, no de 24 horas, sino inmediatamente cuando tenga conocimiento de que cualquier menor sea niño o adolescente cuya integridad física corra peligro; de oficio debe impartir las órdenes pertinentes para evitar que se haga efectivo ese peligro o desvirtuar esa supuesta situación de peligro.
CUADRO Nº 14
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ARTÍCULO 83°. Las Visitas. Los padres que no ejerzan .a Patria Potestad tienen _ derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaría. Si alguno de ellos hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior de! Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
- Concordancias :
- C.D.N. Art. 9 inc.3.
- C.C.Arts. 287, 422, 423 inc.1.
- Comentario:
El régimen de visitas, a tenor del presente artículo, se considera como un derecho de los padres que no ejercen la Patria Potestad, quienes deben acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaría, indudablemente, esta medida es importante dentro de nuestro medio, ya que padres que quieren burlar la obligación alimentaría, obtenían un régimen de visitas y luego se quedaban con el hijo o en su defecto les servirá de pretexto para hospitaliza ala madre.
Este artículo sufre una variación en comparación con el anterior, cuando señala que podrán solicitar el régimen de visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
Finalmente, se indica que puede ser variado y que debe ser fijado teniendo en cuenta el interés superior del niño, el cual lo establece como un Principio. Recordemos que el art. 422 del Código Civil puntualiza que los padres tienen derecho a conservar con los hijos que estén bajo su Patria Potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias
ARTÍCULO 89a. Régimen de Visitas. El padreo madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento.
Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
- Concordancia
- C.C. Arts. 422, 470.
- Comentario:
Señala la facultad que tiene el padre o la madre a quien se le impide o limita el derecho de visitar a su hijo, a interponer la demanda correspondiente, debiendo acreditar el entroncamiento con la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 90º. Extensión del Régimen de Visitas. Régimen de visitas decretado por el juez podrá extenderse a ;os parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique.
- Concordancia:
- C.C. Arts. 236, 237.
- Comentario:
La interpretación literal del artículo prenotado es que debe existir un régimen de visitas decretado por el Juez para que condicionalmente lo pueda extender.
El parentesco es una institución propia del Derecho Civil, definida por !a doctrina como el vinculo jurídico subsistente entre los individuos que descienden de un mismo tronco o que son afines.
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