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LOS SUJETOS JURÍDICOS.


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  1.518 Visitas

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Trabajo Derecho

4 de julio

2016

IP LOS LAGOS 


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LOS SUJETOS JURÍDICOS

Sujeto jurídico es toda persona capaz de ser titular de derechos y obligaciones. La regla general es que todas las personas, además de ser titulares de derechos, puedan ejercerlos y contraer obligaciones en dicho ejercicio.

Se clasifican en personas naturales y personas jurídicas

1. PERSONAS NATURALES

El artículo 55 del Código Civil, dispone que persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, condición o estirpe.

La existencia de este tipo de sujetos, puede ser natural, esto es desde el momento de la concepción, o bien legal, esto es al momento de separarse el ser humano del claustro materno y respirar a lo menos un instante, en otras palabras desde el nacimiento.

La existencia de la persona natural reviste vital importancia, pues desde la existencia natural aquélla se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico, y desde la existencia legal se consolidan los atributos de la personalidad.

Por su parte, la existencia sólo termina con el hecho jurídico denominado muerte. Esta última puede ser real, vale decir cuando existe certeza de haber cesado las funciones orgánicas de la persona; o bien puede hablarse a su vez de muerte presunta, que es aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no cumpliéndose los requisitos legales. (Artículos 80 y siguientes del Código Civil).

La muerte produce diversos efectos jurídicos: a) Apertura de la sucesión por causa de muerte, b) Extinción de la responsabilidad penal del causante, c) Terminan algunos actos jurídicos como el matrimonio y d) La responsabilidad civil pasa a los herederos.

  1. PERSONAS JURÍDICAS

De acuerdo a lo previsto en el artículo 545 del Código Civil, persona jurídica es toda persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Su existencia y nacimiento estarán originadas en una ley especial, o bien en un contrato (que debe constar en escritura pública), en una asamblea constitutiva, etc.

Estará compuesta por una pluralidad de sujetos, organizados estatutariamente en miras a la concreción de un fin o interés común.

Se clasifican en personas jurídicas de: a) derecho público y b) derecho privado, éstas a su vez pueden ser con fines de lucro o sin fines de lucro, dividiéndose éstas últimas en corporaciones y fundaciones.

Las personas jurídicas de derecho público, están creadas por una ley especial que las hace nacer a la vida del derecho, pueden dictar norma obligatoria atendida a que persiguen fines de interés general. Se rigen por normas de derecho público y generalmente el Estado les realiza constantes aportes.

Las personas jurídicas de derecho privado, obedecen a una creación voluntaria de quienes la conforman, buscan concretar los Persiguen propósitos personales de sus asociados o bien los señalados por sus fundadores, por consiguiente sólo pueden fiscalizarlos mas no dictar normas de carácter general. Se rigen por normas de Dº Privado y sus aportes provienen de sus integrantes.

Por regla general se constituyen en corporaciones o fundaciones. Las primeras son aquellas que persiguen fines de bienestar para sus asociados, que pueden ser intelectuales, morales o físicos, siendo primordial y esencial el conjunto de personas naturales que la componen.

Las fundaciones en cambio, persiguen un fin de beneficencia pública a través de ciertos bienes que están afectos a ese fin, para éstas es esencial el conjunto de bienes destinado por su fundador para un fin perdurable.

Respecto de la responsabilidad, las personas jurídicas sólo tienen responsabilidad civil no penal.

  1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad, son aquellas cualidades, derechos y deberes, inherentes a toda persona mirada desde el punto de vista del mundo jurídico, que en

definitiva la distinguen de las demás personas. Estos son: a) Capacidad de goce, b) Nacionalidad, c) Nombre, d) Domicilio, e) Estado civil y f) Patrimonio. Analizaremos por separado cada uno de ellos.

A) CAPACIDAD:

La capacidad es una calidad jurídica que consiste en la facultad de una persona de ser titular de derechos, de ejercerlos y de obligarse por si misma sin autorización de un tercero.

Así las cosas, se distinguen dos especies de capacidad de una persona: la capacidad de goce, es decir la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, es decir la aptitud legal para ejercer por sí mismos los Derechos de los que se es titular y para contraer obligaciones, sin el ministerio o autorización de otra persona.

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