La Condición. Acto Juridico
Enviado por beatzy • 18 de Mayo de 2015 • 994 Palabras (4 Páginas) • 630 Visitas
LA CONDICIÓN
Definición:
a.- Es un evento: Futuro e incierto
b.- Establecido: Arbitrariamente por voluntad del agente
c.- Verificación: Hace depender:
- Surgimiento (Condición Suspensiva )
- Cesación (Condición Resolutoria )
- Eficacia de Acto Jurídico de uno o algunos de sus cláusulas
d.- Acto Jurídico dispone que sus efectos
1. Produzcan
2. Extingan
Con verificación de un evento :
1. Futuro
2. Incierto
Se dice que es:
1. Condicional
2. Bajo Condición
3. Condicionado
4. Subordinado
e.- Al evento en que consiste la condición se le llama “ CONDICIONANTE”
Puede consistir : 1.- Suceso natural ( Si no hay sequia te presto S/.1,000.- para que coseches tu fundo )
2.- Humano ( Te alquilo mi casa por plazo de 01 año, pero si antes del año viajas a Japón me la devuelves).
REQUISITOS
A. INCERTIDUMBRE :
1. Requisito Fundamental
2. Acto sea incierto
3. Realización insegura
Ejemplos: - Sequía
- Accidente
No se sabe si condición :
- Se cumplirá
- No se cumplirá
4. CLASES :
A) OBJETIVA :
Incertidumbre no depende :
1. Conocimiento
2. Desconocimiento
Del Agente
Evento es de realización insegura para todos.
B) SUBJETIVA :
Cumplimiento de condición inseguro solamente para los otorgantes del acto
5. A. DOCTRINA
B LEGISLACIÓN
Adoptan la objetiva de incertidumbre
6. CÓDIGO PERUANO : Acoge ambas teorías
B. FUTURIDAD:
a.- Estrecha vinculación con incertidumbre
b.- Hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro.
C. ESTABLECIDA ARBITRARIAMENTE:
a. Por Partes
b. depender de la realización de un evento: 1. Incierto 2. Futuro
FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN .-
A.- Verificarse la condición el acto jurídico adquiere (condición suspensiva)
B.- Acto extingue su eficacia (Condición Resolutiva)
C. Verificación decide sus efectos determina un estado de pendencia (incerteza sobre eficacia de acto)
D. Si la condición no se verifica, si es resolutoria, la eficacia del acto queda firme, deja de estar suspendido a la eventualidad, transforma en eneficaz
E. Condición es suspensiva, no produce sus efectos propios siendo un acto ineficaz permanete.
ESTABLECE:
A. Momento de celebrar el acto jurídico
B. Momento posterior para modificar el contenido del acto, siempre que se observe la forma solemne, cuando es exigido por la ley o el asentimiento de las partes.
PONIBILIDAD DE LA CONDICIÓN
A. Derecho Moderno no son susceptibles de condición:
1. Matrimonio
2. Adopción (Art. 381 )
3. Reconocimiento de hijo (Art. 395)
4. Aceptación y Renuncia de la Herencia (Art. 677)
Si se ha agregado una condición debe tenerse por no puesta.
CLASES
A. CONDICIÓN LEGAL (Condicioiuris)/
CONDICIÓN VOLUNTARIA (Condición facti)
B. CONDICIÓN SUSPENSIVA – CONDICIÓN RESOLUTIVA
C. CONDICIONES PROPIAS – CONDICIONES IMPROPIAS(Art.171)
D. POTESTATIVA(Art. 172)-CAUSAL Y MIXTA
E. CONDICIÓN
...