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La Culpa Y Sus Modalidades


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  453 Visitas

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Introducción

Dado que en nuestro ordenamiento legal, la definición de la culpa no está dada en forma taxativa, nos vemos en la necesidad de indagar su significado y relevancia penal, pues como podrá intuirse, muchos de los hechos delictivos que cumplen el tipo, no tienen por motivación al dolo, y teniendo la culpa varias modalidades que influyen discrecionalmente en el fallo del juez, debemos ver con algún detenimiento las mismas.

La culpa

Según MUÑOZ CONDE, la culpa es la realización del tipo objetivo de un delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida.a nuestra jurisprudencia penal hace sus aporte al consignar que “La conducta culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico pero, que por falta de aplicación del cuidado o diligencia debida, causa su efectiva lesión. No nos encontramos aquí con la actitud rebelde del sujeto frente a la norma que protege los bienes jurídicos y que prohibe lesionar o dañar a otro, no es ahí donde se encuentra el desvalor, sino en el incumplimiento por parte de aquel de la exhortación al actuar cuidadoso, que es un principio general del ordenamiento encargado de prohibir la innecesaria puesta en peligro de los bienes jurídicos ajenos; desvalor que es menor que el de las conductas dolosas”. b

La noción de cuasidelito está íntimamente ligada a la idea de culpa. Ésta, considerada un estado intermedio entre el dolo y la fuerza mayor, ocupa una posición preponderante en la ciencia jurídica moderna. Despojada de toda intención tendiente a ocasionar un perjuicio, aunque no extraña a la actitud del agente, se la define como: “Violación dañosa del derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse”.

Para BINDING, en cambio, consiste “en la voluntad inconscientemente antijurídica”. El Código Civil Argentino la define así: “La culpa consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA ha definido la culpa como la producción de un resultado típicamente antijurídico (o la omisión de una acción esperada), por falta del deber de atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá (o de la consecuencia del no hacer), sino cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor (o de sus omisiones) que se producen sin querer el resultado antijurídico (o lo injusto de la inacción) y sin ratificarlo. c

La legislación española, con criterio diferenciador de matiz cuantitativo más que cualitativo, al calificar las infracciones culposas como infracciones por “imprudencia” ha distinguido la imprudencia temeraria y la simple imprudencia o negligencia; la primera, engendraría delito en todo supuesto típico; la segunda, tan solo cuando fuese acompañada de infracción de reglamentos. La simple imprudencia o negligencia, sin infracción de reglamentos quedaría relegada a la condición de falta.

La culpa tiene fundamentalmente un aspecto “cognoscitivo” o intelectual respecto al peligro que la conducta crea para bienes jurídicos. Se puede tratar de una “previsibilidad” sobre el resultado de la conducta peligrosa (culpa consciente o culpa con representación) o, en algunos casos, el desconocimiento reprochable del peligro que la conducta entraña (culpa inconsciente o culpa sin representación). No es posible determinar una diferencia de grado de injusto entre ambos tipos de culpa, pero sí en cuanto se refiere al grado de culpabilidad (si se acepta que el tipo subjetivo también o sólo se refleja en la categoría de la culpabilidad).c

A su vez, MUÑOZ CONDE sostiene que la culpa consciente se da cuando el autor se representa la producción del resultado típico, pero confía en poder evitarlo; mientras que en la culpa inconsciente el autor no prevé la producción del resultado, pero la hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida.d

A propósito de este último punto, debemos acotar que la diligencia debida, o deber de cuidado del autor se divide en “interno” y “externo”; el primero es el que obliga a la persona a advertir la proximidad de un peligro (deber de examen previo). Ese es el caso que legitima la punición por culpa consciente, en la que el sujeto debía.

El deber de cuidado externo implica el deber de comportarse de conformidad con la norma de cuidado advertida. Esta exigencia se plasma según la situación concreta en los deberes de: omitir acciones peligrosas para los bienes jurídicos; prepararse e informarse previamente antes de ejecutar acciones peligrosas; y actuar prudentemente durante la realización de acciones riesgosas.e

En resumenf: Lato sensu la culpa se caracteriza por implicar una actitud contraria a la ley, causar o ser capaz de causar un daño y resultar objetivamente imputable al autor como consecuencia de su libre determinación. Strictu sensu, en cambio, además de estos requisitos, el acto culpable tiene su origen en la impericia, negligencia o imprudencia de quien los comete, con abstracción de cualquier querer doloso. Gira, por eso, en torno a la idea de previsibilidad. Es decir: la culpa cuasidelictual significa la no previsión de un evento que es perfectamente previsible en el instante en que se manifiesta la voluntad del agente, debiendo estimarse como previsible aquello que se pudo o se debió prever poniendo el debido cuidado. Si no se pudo prever, o si previsto no pudo evitarse, se estaría en presencia del caso fortuito.

Para que surja la responsabilidad cuasidelictual del agente deben concurrir cinco elementos:

Hecho del agente: Acción u omisión.

Violación del derecho ajeno: a través de un acto contra ius o, empleando el vocablo de rigor, constituir una injuria. Si llega a traducirse en lesión efectiva genera la obligación de resarcir.

Perjuicio efectivo (daño, lesión).

Nexo causal entre el acto y la consecuencia.

Imputabilidad al agente.

Modalidades de la Culpa, la Impericia, Negligencia, Imprudencia y la Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo.

Impericia

La impericia en un arte, profesión u oficio viene determinada por la carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza exigibles para ejercer uno u otra

La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia. Así, según un aforismo latino: “Imperitia culpae adnumerantur” (La impericia se considera como culpa).

Ahora bien, quien realice una tarea que no corresponda a su quehacer, ocasionando un resultado incriminable como delito culposo, no podrá ser acusado

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