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La Defensa Del Honor


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  888 Visitas

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La Defensa del Honor

La defensa del honor es un derecho que se refiere a la personalidad psíquica; y si podemos impedir que se nos quite la honra tenemos derecho para hacerlo; solamente que el mal que causemos al atacante a nuestro honor debe ser proporcionado a la agresión, cumpliéndose el requisito de la "necesidad racional del medio 77 empleado" para evitar la agresión; y citemos estas frases de Alimena que, con justicia, las llama elocuentes Jiménez de Asúa: "Si las ofensas al honor pueden ocasionar un mal irreparable —cuando, por ejemplo, se revele un secreto terrible o se digan cosas que no pueden ser borradas con un proceso— es completamente lícita la defensa proporcionada, para impedir que se pronuncien tales palabras y que se las preste fe"

Persona es el ser humano, es el "hombre", o sea un individuo de la especie humana, es decir, un individuo compuesto de parte material y de parte espiritual o moral que, con relación derecho puede ser el sujeto activo o pasivo de los derechos.

Forman la parte espiritual o moral de la persona los derechos de que está asistido, entre los que consta el derecho del honor, garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la Constitución Política.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el Art. 19 del Código Penal y con la doctrina moderna, no comete Infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su honor, siempre que se reúnan las condiciones puntualizadas en el mismo precepto legal, porque el derecho al honor es un derecho esencial del ser humano y, por esto aún es inalienable e irrenunciable.

El principio general que prima en nuestro ordenamiento jurídico es que todos los derechos humanos son defendibles y merecen ser defendidos. El ataque aleve, injusto, violento, contra algunos defendidos en el instante en que su agresión es inminente o actual. No se necesita norma especial para permitir la defensa de los derechos fundamentales del hombre cuando estos se ejercen dentro de los límites objetivos y subjetivos permitidos por el Estado".

Cuando el Código Penal, en la parte general, se refiere a la defensa necesaria de la persona, incluye dentro de ese concepto "persona", tanto a la integridad física como a la integridad moral; no nos parece aceptable que se afirme que el Estado permite la legítima defensa de la integridad física, del patrimonio, etc. y no permite la defensa cuando se trata del honor. Pensamos que tal interpretación es errada. En ninguna parte de las leyes ecuatorianas, ni civiles, ni penales se ha expresado, que la persona es sólo el ente biológico —como lo son los animales irracionales— sino que, al contrario, en diversas disposiciones legales se considera que la persona es la integración biopsicológica inseparable.

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