ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Función Administrativa Del Estado. Panamá.


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  3.297 Palabras (14 Páginas)  •  1.219 Visitas

Página 1 de 14

LA FUNCIÓN ADMISTRATIVA

Las funciones del Estado se derivan de la teoría de la separación de los poderes, que surgió y que se desarrolló como fórmula política, para combatir la corrupción del sistema de gobierno absoluto y dictatorial.

El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Dentro de las funciones del Estado, La Función Administrativa, se concreta en la actuación de la administración pública, objetiva y subjetiva, configurándose así el acto administrativo, como acto jurídico, que crea, extingue, o modifica situaciones jurídicas individuales.

Lo esencial de la función administrativa es la finalidad de llevar concretamente a los hechos los cometidos estatales que requieren una ejecución material. Es el rasgo esencial que la diferencia de las otras funciones.

Pero hay que destacar además los caracteres específicos de los actos jurídicos y las operaciones materiales que permiten ese hacer efectivo.

Definición de función Administrativa

La Función Administrativa comprende toda aquella actividad que realiza cualquier ente público (Órgano Legislativo, Administración de Justicia y el Poder Ejecutivo), en ejercicio de una potestad administrativa, y lo inherente al funcionamiento de lo que se conoce propiamente como la Administración Pública Subjetiva, o sea la parte orgánica y funcional de los órganos centralizados (Órgano Ejecutivo) y descentralizado (entes autónomos, independientes, empresas públicas, intermediarios financieros, municipios y juntas comunales).

La función administrativa ha sido definida desde múltiples y diferentes puntos de vista. Entre los más comunes tenemos los siguientes:

a. El criterio formal: que toma en consideración al órgano que la desarrolla y consiste en la atribución que materializa el Estado por conducto del Poder Ejecutivo y del Poder Descentralizado de la Administración Pública.

No hay un procedimiento especial ni formas determinadas para la actividad jurídica administrativa como ocurre con la función legislativa y jurisdiccional; los procedimientos y formas son múltiples dependiendo del órgano que actúa y el cometido que desempeña.

De ahí que como se dijo en el plano formal el único criterio admisible es el negativo, que define la función administrativa como la actividad que resta luego de excluir las otras funciones.

El criterio formal además que no encuadra en nuestro derecho positivo, nada dice sobre los caracteres específicos de la función administrativa. No obstante cabe precisar que este criterio presta utilidad en todo lo relativo al valor formal de los actos realizados y no puede ser ignorando (ejemplo procedimiento para impugnar un acto administrativo, procedimiento para una licitación).

Se ha dicho que la función administrativa es la que se encarga del funcionamiento de los Servicios Públicos. Esto traslada el problema a la noción de que los Servicios Públicos en un sentido amplio pueden ser entendidos en un aspecto orgánico como toda organización estatal que realiza o tiene bajo control una tarea de utilidad pública en forma continua y regular conforme a un régimen de Derecho Público; y con un aspecto funcional, que es toda actividad que desarrollan los órganos estatales o realizados bajo su control, en forma continua y regular conforme a un régimen de Derecho Público, con el objeto de satisfacer una necesidad general, su amplitud, no puede decirse que las demás funciones no tienen relación con el funcionamiento de estos servicios. Esta idea podría ser acertada si la tripartición de poderes coincidiera plenamente con la asignación de funciones pero en la práctica no ocurre así, ello sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo sea el administrador por excelencia.

b. El criterio material: que atiende a la naturaleza de la actividad, independientemente del órgano que la concreta, por lo que toma en consideración el contenido mismo de la función administrativa, de modo que a través de ella El Estado crea, extingue, modifica o declara situaciones jurídicas concretas o particulares, o sea, se puede decir que la función administrativa es “la actividad, concreta, y práctica desarrollada por el Estado en forma permanente e ininterrumpida para la inmediata obtención de los cometidos puestos a su cargo”.

Es Concreta porque la función administrativa, concretiza, materializa los cometidos estatales; y es Práctica porque algunos autores sostienen que la función legislativa, crea el derecho, la función jurisdiccional, dice el derecho y la función administrativa, lleva el derecho a los hechos (hacemos notar que la función administrativa crea el derecho, por ejemplo, al dictar un reglamento). Otros se refieren a la inmediata satisfacción de intereses del grupo social. También se hace referencia a la ejecución de reglas de derecho, siendo que lo que algunos autores llaman función ejecutiva queda comprendido en la función ejecutiva.

Desarrollada por el Estado: Debe señalarse que todos los órganos del Estado ejercen, en mayor o menor medida, función administrativa.

En forma permanente e ininterrumpida: Los servicios que se cumplen, no pueden interrumpirse. Se suele decir que los administradores duermen pero la Administración, no duerme. Para la inmediata satisfacción de los cometidos estatales: Como ya se dijo, la función administrativa tiende a concretizar los cometidos estatales. Este criterio material debe completarse con:

- El criterio formal: ese hacer concreto exige actos jurídicos (generales, subjetivos y condición) y operaciones materiales.

- El criterio residual: teniendo en cuenta la diversidad de actos comprendidos dentro de la función administrativa.

c. El criterio del fin: Este criterio atiende a la finalidad del Estado al concretar la función administrativa, la que consiste en la ejecución de la Ley o en los servicios públicos o simplemente en la concesión de un acto administrativo en pro del interés público.

d. Algunos autores consideran otro: el Criterio residual

La función administrativa se ha calificado como residual, comprende diversificadas especies de actividad estatal de contenido heterogéneo y en base a esto, se le ha caracterizado con un criterio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com