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La Gestion De Negocios


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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Concepto:

La Gestión de Negocios es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra persona, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. La Gestión de Negocios ajenos es el hecho de una persona, el Gestor o Gestor de Negocios, que, sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el Gestionado o Dueño del Negocio.

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones

Requisitos:

1- Negativos:

• a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume dónde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

• b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

• c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

• d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño. • e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

• a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

• b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

• c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

• d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

• e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

Elementos de la Gestión de Negocios:

De la definición expuesta se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.

En Relación con la Persona del Gestor:

1) El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño.

Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.

2) El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: “Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa”.

Naturaleza Jurídica:

Asumir la administración de un negocio ajeno sin que preceda encargo o sin que constriña a ello una obligación legal, constituye una invasión en la esfera patrimonial ajena, la cual, siendo como es cerrada la injerencia de extraños, debe ser por todos respetada. Si, por otra parte, este principio se aplicase con todo su rigor, quedaría insatisfecha la exigencia social de que no se perjudique con daño general un patrimonio al que actualmente falta la acción administradora de su titular.

El ordenamiento jurídico no puede ni debe prohibir la intervención de terceros ajenos cuando esta intervención sea hecha en ventaja de un patrimonio desprovisto de administración y expuesta por ello a indudables peligros. Al respecto, el jurista francés, Julien Bonnecase maneja una tesis como fundamento de la naturaleza jurídica de la gestión de negocios, en la cual afirma que su conformación es de carácter complejo, como ya se dijo antes, y viene del resultado de la unión de una declaración unilateral de la voluntad de parte del gestor, es decir, este último se “auto-obliga”, y de un enriquecimiento sin causa por parte del dueño del negocio. Sus palabras exactas son: “La situación del gestor de negocios se halla dominada por la noción de obligación de voluntad unilateral.

Efectos de la gestión de negocios:

Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones

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