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La Guia Maxima Del Deudor


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  5.369 Palabras (22 Páginas)  •  581 Visitas

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LA GUIA DEL DEUDOR

Por principio de cuentas, a partir del momento en el que caes en mora (91 días posteriores a tu fecha de corte sin pago reflejado), tu acreedor tiene el derecho por ley, de reclamar la liquidación del total del adeudo por la vía judicial (iniciar un proceso en tu contra); pero, en el 95% de las veces, primero intentara llegar a un convenio contigo. Esto, por cuestiones más practicas que legales y porque, entre más tiempo te atrases con tus pagos, mas intereses genera tu adeudo y ellos ganan más dinero.

Es necesario que sepas, que a partir del momento en el que inicias tu mora, el banco comisionara (no venderá) tu cuenta a algún DESPACHO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. Estos por norma general, utilizan métodos poco éticos para tratar de recuperar el monto adeudado, pues de lo que logren recuperar se llevaran una comisión. Para ellos cada peso que logren hacerte pagar, implica ganancias.

LOS DESPACHOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

Si luego de un tiempo (unos meses), no hay arreglo alguno con el acreedor, este CONSIGNARA (no venderá) tu deuda a un DESPACHO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL, el cual tratara de recuperar el adeudo que tienes, por un porcentaje del mismo.

Estas personas, al trabajar bajo el sistema de “comisión” harán todo lo posible (y hasta lo imposible) para hacer que liquides tu deuda. Es por esta razón que normalmente usan técnicas que se salen TOTALMENTE de la ley.

A continuación, tenemos un resumen del “CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS DESPACHOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL, DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES” (Se han eliminado los artículos que, por su obvies e inutilidad, de nada sirve el exponerlos por este medio):

ARTÍCULO PRIMERO.- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO.- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO.- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO SEXTO.- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO.- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO.- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente. Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.

Ahora bien, es muy importante señalar que esto es un CODIGO DE ETICA y por lo tanto, NO es una ley. Sirve tan solo

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