La Intepretacion Judicial
Enviado por jesuscaraballo • 27 de Enero de 2013 • 7.497 Palabras (30 Páginas) • 415 Visitas
Introducción
La interpretación Judicial es un recurso realizado por los jueces o juezas con el fin de descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.”. es así que la interpretación judicial toma importancia puesto que este constituye un recurso que permite esclarecer e interpretar de una manera mas especifica una ley especifica con el fin de modificarla o analizarla. Por otra parte podemos mencionar que este recurso como todo se rige por una serie de procedimientos y métodos para su realización, de igual manera resaltar que esta se puede realizar de forma autentica y no autentica de tal manera que la autentica es la realizada cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen, y la no autentica que es la realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta, y demás puntos que a continuación desarrollamos en el presente trabajo.
Tabla de Contenidos
I. La interpretación Judicial
II. Referencia Histórico-Doctrinaria
II.I Escuela de la exégesis
II.II Escuela histórica
II.III La Libre investigación científica
II.IV El Derecho Libre
II.V El modelo teórico kelseniano. “Teoría Pura del Derecho”
II.VI La interpretación del Derecho por medio de logos de lo razonable (Tesis de Luis Recansens S.)
III. La interpretación de la ley en Venezuela
III.I Jurisprudencia “La interpretación de la Ley por el TSJ”
IV. Pautas Interpretativas
IV.I Preminencia de la literalidad
IV.II Elemento histórico
IV.III Pautas teleológicas
IV.IV Pautas de adecuación
IV.V Pautas composicionales
V. Los resultados de la interpretación
V.I La interpretación taxativa
V.II La interpretación extensiva
V.III La interpretación restrictiva
VI. Principales problemas de la interpretación jurídica
VI.I Las ambigüedades
VI.II Las imprecisiones
VI.III La carga emotiva del lenguaje
VI.IV. Dificultas en la promulgación de las normas
VI.V. Defectos lógicos de los sistemas jurídicos
La interpretación Judicial
Es la realizada por los jueces cuando aplican la Ley al caso concreto, en el ejercicio de su función.
Jiménez de Asúa, refiriéndose a la jurisprudencia dice que “constituye doctrina, utilísima para fijar las directrices y continuidad de un precepto penal, pero no forzoso seguimiento como la que proviene del interprete autentico, pues los precedentes no pueden tener fuerza obligatoria sin desnaturalizar la labor del Juez, que ha de resolver casos de individualidad propia y con circunstancias características en cada uno, sin invadir la esfera legislativa”.
Manzini por su parte afirma “que si, por su lado, las divergencias de la Corte suprema pueden a veces, determinar deplorables disparidades de trato, por el otro producen el inestimable beneficio de mantener y excitar el debido sentido de independencia de los jueces inferiores los cuales están ya excesivamente inclinados a acoger sin critica los criterios de la llamada jurisprudencia constante”.
Para Bramont Arias, la interpretación judicial no es obligatoria para todos, pues no va mas allá del caso decidido, es decir; no tiene eficacia normativa general,; que la recaída en el caso resuelto, tiene valor de cosa juzgada solo en cuanto a ese caso se refiere.
Referencia Histórico-Doctrinaria
Dado que el tema de la interpretación jurídica, transciende el campo de la norma e incursionarla en el análisis de la conducta viviente; no es de extrañar que en las diversas etapas históricas, se hayan presentado diferentes soluciones al mismo.
Hemos conocido múltiples Escuelas, métodos de interpretación, y creemos llegado el momento de plantear, las que consideramos más importantes.
Necesariamente hemos de referirnos a la primera tendencia que se conoció en la materia: nos estamos refiriendo a l Escuela denominada legalista. Según ella, el único que debe interpretar es el propio legislador, ya que el juez lo que le corresponde es aplicar el Derecho. Se suele citar, como ejemplo claro esta posición, a la afirmación de Napoleón Bonaparte, cuando se entero que los glosadores estaban interpretando su Código, y expresó: mi Código esta perdido.
Escuela de la exégesis
Mantiene más o menos la misma línea anterior, pero da un paso adelante; se acepta que la ley puede ser interpretada, y que en su letra, se va a encontrar la voluntad del legislador.
En todo caso, no se trata de cambiar ni modificar nada, sino de declarar, de reconocer.
Esta escuela, frente a los problemas de interpretación, propone dos procedimientos: el gramatical y el lógico (racional).
El primero, se usaría cuando los casos son sencillos, de manera que las reglas de la gramática, nos puedan dar luces para realizar una interpretación valida.
Se le criticó a sus defensores, que se fundan en una presunción “de que las palabras y frases empleadas reflejan con toda exactitud el pensamiento del legislador, y que éste las ha utilizado deliberadamente”.
Si el caso es más complejo, se acudiría a investigar el espíritu de la ley, remitiéndonos para ello las reglas lógicas, que permitan la solución del mismo.
Entre esas reglas podemos enunciar: “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”; “al incluir a uno se excluye al otro”; “las excepciones son de las mas estricta interpretación”; “desaparecida la razón o motivo de la ley cesa lo que ella dispone”, y otras muchas.
Como es de suponerse, este procedimiento permitió resolver infinidad de problemas, pero, llego a generar cierto divorcio, entre la ley y la realidad a la cual tenía que regular.
Se habló entonces, de dos métodos de interpretación: el exegético y el dogmático, los cuales, de alguna manera coinciden con lo expuesto en relación a los procedimientos gramatical y lógico.
Escuela Histórica
Esta escuela, aun cuando comienza por mantener la idea de acoplar la interpretación al pensamiento del legislador, concluye aceptando que una vez sancionada la ley, el texto adquiere vida autónoma e independiente.
Savigny,
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