La Ley DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Enviado por ninamirvis • 6 de Noviembre de 2013 • 3.612 Palabras (15 Páginas) • 447 Visitas
LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, mediante el artículo 322 que establece la organización de los órganos de seguridad ciudadana, como medio para garantizar la protección de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales, incorpora la creación de instituciones e instrumentos legales que permitan abordar integral y eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana. La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias. Por ello, corresponde al Poder Público, mediante los órganos de seguridad ciudadana, la coordinación de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
Han existido normativas de coordinación, pero han resultado insuficientes para la protección del ciudadano ante los hechos delictivos, las situaciones de emergencias y los desastres naturales. Esta insuficiencia se ha traducido en disminución de la capacidad de respuesta por parte del Estado para enfrentar tales situaciones. Igualmente, hay carencia de órganos administrativos para cumplir oportunamente las tareas de seguimiento y evaluación de los planes de coordinación en las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana en todos los niveles del desenvolvimiento de la actividad estatal.
En el texto constitucional se señala que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios. Al respecto, este Decreto Ley consagra la concurrencia como aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas conjuntamente tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal. Las materias objeto de competencias concurrentes, están reguladas por leyes de bases que se orientan por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. Es el caso de este Decreto Ley, que genera el ámbito normativo en materia de coordinación para que los estados y los municipios formulen las normas relativas al desarrollo de la actuación y funcionamiento de los órganos de seguridad ciudadana que actuarán en sus correspondientes jurisdicciones.
Este Decreto Ley tiene por objeto regular los métodos y parámetros de actuación cuando converjan las funciones de los órganos de seguridad ciudadana en una situación que requiera asistencia conjunta y participación compartida, estableciendo límites y medidas metodológicas, para evitar actuaciones confusas, como producto del desconocimiento de las tareas comunes y esenciales que han de observar cada uno de los cuerpos y órganos destinados a garantizar la seguridad a la ciudadanía.
El Estado venezolano asume el compromiso de atender este problema partiendo de una política sostenida, proyectada en el tiempo y espacio; concebida en términos científicos no sólo como política antidelictiva, sino con el alcance de la moderna política criminal y el consenso del control social formal e institucionalizado. Las normas de este Decreto Ley están orientadas a dar respuestas oportunas y precisas a la serie de necesidades que en materia de coordinación de la seguridad ciudadana tiene la sociedad. Establece un conjunto de innovaciones en las reglas de actuación que permitan a los órganos correspondientes asumir de manera armónica y coordinada la delicada y compleja responsabilidad de proporcionar a la ciudadanía la tranquilidad y confianza necesaria para desarrollarse, integral y positivamente en el marco de esta sociedad.
Se incluye, como innovación en materia de gestión pública, la creación de una infraestructura técnico-administrativa, que ha de garantizar la materialización del objeto del presente Decreto Ley. Es el caso, de las instituciones que han de dirigir las actividades de coordinación de los órganos de seguridad ciudadana, tomando en cuenta que el Ejecutivo Nacional en aras de preservar la unidad de la nación, dispondrá de un Consejo de Seguridad Ciudadana que presidido por el Ministro del Interior y Justicia formulará, estudiará y evaluará las políticas nacionales en materia de coordinación de la seguridad ciudadana.
Complementan a este Consejo, una Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales, las cuales estarán adscritas al Ministerio del Interior y Justicia y operarán como órganos responsables, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, para la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y las directrices que en esta materia formule el Consejo de Seguridad Ciudadana. Otro aspecto que regula de esta Ley es la tecnologización y especialización del conocimiento y la actividad coordinada de los órganos de seguridad ciudadana, mediante la instrumentación de dos Sistemas de Registros. El primero, contentivo de las informaciones inherentes a los hechos delictivos, de desastres y de emergencias, con el fin de permitir el estudio y la evaluación integral del comportamiento ciudadano. El segundo, incorpora el sistema telefónico de emergencias nacionales, para dar respuestas oportunas y coordinadas a las demandas de la comunidad.
Finalmente, en cuanto a la participación de la Fuerza Armada Nacional en funciones de seguridad ciudadana, se ha seguido el criterio constitucional previsto en sus artículos 329 y siguientes, entendiéndose que la labor de sus componentes será especial ante las situaciones que fuesen necesarias, si perjuicio de las funciones de mantenimiento del orden interno. Por lo tanto, los componentes militares que ejerzan actividades de seguridad ciudadana, estarán bajo subordinación de la autoridad civil, en el ámbito territorial que corresponda, con lo cual se entiende que en el marco de estas funciones y sin perjuicio de su naturaleza militar, al ejercer funciones de seguridad ciudadana éstas serán de carácter civil.
LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto y Definición. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad
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