La Ley Orgánica de Prevención
Enviado por andresernest1215 • 29 de Abril de 2013 • Informe • 339 Palabras (2 Páginas) • 403 Visitas
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, definie:
"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión 1. interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales,estos acidentes son gargantinos, perrinos manganinos, y gordininos, asi se clasifican los accidentes de trabajo.
así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."
Es importante mencionar que en la versión anterior no se incluian los accidentes de trayecto o in itinere como Accidentes de Trabajo, adicionalmente, en esta nueva ley se incluyeron en su ámbito de aplicación a los trabajadores residenciales como conserjes y vigilantes.
Para garantizar el ordinal 3 del articulo 69, muchas empresas han implementado lo que se ha denóminado "rutograma" que es una representación gráfica en la que se indica la ruta, medios de transporte y horarios que comunmente el trabajador utiliza para ir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa.
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