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La Ley de Modernización de la Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  2.388 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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Introducción

La Ley de Modernización de la Seguridad Social - Ley N° 26790 estableció y/o creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riego - SCTR, como un sistema de protección adicional para los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñarán actividades de alto riesgo.

Mediante dicha Ley, se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Pues bien, en su artículo 19°, esta norma, se dispuso la sustitución del Régimen del Decreto Ley N°18846- Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por un nuevo sistema denominado Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que comprende el amparo universal de los trabajadores, sean empleados u obreros, que laboran en los centros de trabajo de entidades empleadoras que desarrollan las actividades descritas en el Anexo 5 del referido Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Las empresas que en sus actividades cotidianas realizan labores de alto riesgo deberán otorgar a sus trabajadores una protección adicional (cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional) a la cobertura otorgada por EsSalud. Estas labores de riesgo se encuentran señaladas en el Anexo 5 del Decreto

Supremo Nº 009-97-SA. El SCTR otorga cobertura adicional a los afilados regulares del Seguro Social

de Salud que laboran en actividades de alto riesgo, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Definición

Sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.

Otorgamiento

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatorio y cubre los riesgos siguientes: - Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con EsSalud o con la EPS elegida conforme al artículo 15º de la Ley Nº 26790.

Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con Empresas de Seguros debidamente acreditadas.

El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

Ámbito de aplicación

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA)

Entidades empleadoras obligadas

Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.

Son consideradas actividades de riesgo

(Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA) las siguientes:

122 Extracción de madera

130 Pesca

210 Explotación de minas de carbón

220 Producción de petróleo crudo y gas natural

230 Extracción de minerales metálicos

290 Extracción de otros materiales

314 Industria del tabaco

321 Fabricación de textiles

322 Industria del cuero y productos de cuero sucedáneos del cuero

331 Industria de la madera y productos de madera y corcho

351 Fabricación de sustancias químicas industriales

352 Fabricación de otros productos químicos

353 Refi nerías de petróleo

354 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

356 Fabricación de productos plásticos

36 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

369 Fabricación de otros productos minerales no metalicos

371 Industria básica de hierro y acero

381 Fabricación de productos metálicos

382 Construcción de maquinarias

410 Electricidad, gas y vapor

500 Construcción

713 Transporte aéreo

920 Servicios de saneamiento y similares

933 Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27866, publicada el 16-11- 2002, se agrega en el Anexo 5 del presente Decreto, la ACTIVIDAD PORTUARIA regulada en la citada Ley, la misma que estará comprendida en el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga.

(*) De conformidad la Ley Nº28081, publicada el 02-10-2002 se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afi liados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo parasu vida y salud, tiene la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

(*)De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria, Ley N° 28806, publicada el 22 de julio de 2006, Ley General de Inspección

del Trabajo, los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo

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