La Ley
Enviado por V20a10 • 2 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 3.429 Palabras (14 Páginas) • 188 Visitas
La ley
Bielsa nos dice, que la ley en sentido material o substancial (criterio objetivo) está determinada por la naturaleza de la actividad del Estado y no por el órgano del cual emana (criterio subjetivo). La Ley en sentido material contiene siempre normas jurídicas. Por el contrario, es Ley en sentido formal la que sólo emana del Poder Legislativo, pero una Ley de tal naturaleza puede no contener norma jurídica; es ley por el hecho de llevar el procedimiento constitucional de su formación.
De acuerdo con el siguiente criterio, cábenos preguntarnos, en cuál de los dos sentidos debemos considerar a la ley cuando la mencionamos como fuente del Derecho Administrativo, sea ya la ley en "sentido material" o sea, el acto jurídico que establece una regla de derecho, emane éste del órgano que fuere. En este sentido, entenderíamos por ley toda norma, regla o precepto jurídico, sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que se revista y el contenido que la integre; llegando a la conclusión de que en este concepto amplísimo, deberemos considerar como leyes a la costumbre, a los principios generales del Derecho, etc. y por ende, como fuente del Derecho Administrativo.
O, por el contrario, considerar como leyes, a aquellos actos en sentido formal o sea, los aprobados, sancionados, promulgados, etc. conforme al procedimiento constitucional con lo que dejaríamos fuera del "Concepto de ley" y por consiguiente, como fuentes directas a aquellos actos del Poder Ejecutivo. Decretos o Leyes Materiales. Como son por ejemplo nuestro Código Civil.
Dentro de un punto de vista, tendríamos un concepto de Ley como norma jurídica de carácter general y obligatorio, y por otro lado tendríamos un criterio formal que nos conduce a concebir la "Ley como acto emanado del Poder Legislativo", de acuerdo a el concepto legal que de Ley tenemos y al procedimiento que la constitución, prescribe para su nacimiento, deberíamos lógicamente, inclinarnos por darle prioridad al punto de vista formal, pues en definitiva, estamos intentando descubrir aquellos "actos estatales" que se encuentran en el primer peldaño, por su valor jurídico, en la ordenación jerárquica de las fuentes del Derecho; pero precisamente, como ese es nuestro objetivo, estamos también estudiando el concepto de Ley en cuanto a fuente del Derecho Objetivo, debemos eliminar la consideración de aquellos actos del poder Legislativo con valor de Ley, pero creadores de situaciones jurídicas subjetivas. Resultando así que la Ley como fuente del Derecho, es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material; es decir, que ambos puntos de vista, no son incompatibles, sino combinables.
Uno de los tópicos más interesantes cuando se habla de la ley es el llamado principio de legalidad.
2.3. El principio de legalidad en general, consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. La legalidad significa conformidad con el Derecho y es sinónimo de regularidad jurídica.
El principio de la legalidad es una de las consagraciones políticas del Derecho, y al mismo tiempo, constituye la más importante de las bases estructurales en donde se apoya la construcción del Derecho Administrativo.
No solamente presupone la sumisión o sometimiento de la actuación administrativa a las normas prescritas por el Poder Legislativo, lo cual de viene por la misma mecánica de la división de poderes (Art. 4 de la Const. Política) y por el mayor valor formal (que teóricamente en nuestro medio) a los actos del Poder Legislativo se les concede; sino que también el respeto absoluto en la producción de las normas de carácter administrativo al orden de escalonamiento exigido por la jerarquía de las fuentes que anteriormente mencionamos; y finalmente, la sumisión de los actos concretos de la autoridad administrativa a las disposiciones de carácter general previamente dictados por esa misma autoridad.
Y habíamos hecho anteriormente mención al artículo 6 de la Constitución Política, que viene en abono de lo expuesto y dentro de nuestro Régimen de Derechos Individuales existen también disposiciones que vienen a reforzar lo afirmado.
El principio de la legalidad postula, pues, como se ha afirmado por la sumisión de la Administración ante la Ley y resuelve el problema específico de conocer la legalidad y por consiguiente, la validez jurídica de cada acto administrativo particularmente considerado. Para determinar la naturaleza de esa sumisión, los autores se han dividido en dos bandos: a) las que sostienen que la administración no tiene por misión aplicar la ley, pues lo único que le exige el Estado de Derecho es que la respete; en otras palabras, que no la viola, que no se salga de los límites establecidos, que actúe dentro de y conforme a ella. b) Los que sostienen que las atribuciones y facultades administrativas tienen su apoyo inmediato en la ley; siendo por consiguiente imposible que exista otro tipo de actuación que no sea el que previamente haya sido encomendado a la Administración Pública por el Legislador.
Existe una tercera posición, que no obstante reconocer en las dos anteriores, una marcada situación antagónica, les reconoce en forma ecléctica que en cada una de ellas se apunta una parte de verdad y abarca su solución intermedia con los razonamientos siguientes:
1) Que la actividad administrativa no es homogénen; junto a sus facultades de gestión para la consecución de sus fines que a la Administración se le conceden; también en ciertos casos, se le exige que resuelva en ejecución de la ley.
2) Que es cierto que el número de normas jurídicas que determinan cada vez con mayor minuciosidad la organización, los fines y los medios a utilizar por la Administración Pública, se ha hecho mayor en los últimos tiempos. Estas se tratan de normas que han sido creadas para la tutela del interés público, por lo que es de suponerse, que existe una imposición a la Administración Pública; pero por muchas normas que se dicten, la tarea de la satisfacción del interés público es una tarea exclusiva de la Administración Pública, por lo que ha de reconocérsele el necesario poder de iniciativa. Y que este poder de iniciativa supone el otorgamiento o concesión de poderes a la Administración Pública y el ejercicio discrecional de la utilización de tales poderes en la consecución de los fines propios, puede situara la Administración en un punto de vista jurídicamente incorrecto.
2.4. Veamos ahora, cuáles son los carácteres de la ley. Desde hace mucho tiempo, se le ha atribuído como un rasgo esencial
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