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La Ley


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  275 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

Universidad Bicentenaria de Aragua; “UBA”.

San Joaquín de Turmero- Edo; Aragua.

Turmero, Noviembre de 2013.

La Ley.

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. En conclusión, podemos definir la ley es como; "una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.

En Derecho la ley se define como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". En la actualidad, se define ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo; y mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Características de la Ley.

• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

• Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactivas.

Clasificación de la Ley.

En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma.

 Material: Es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

 Formal: Es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan:

 Rígidas: Son taxativas y no dejan margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias.

 Flexibles: Estas resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

a) Por el sistema al que pertenecen:

• Internacionales.

• Nacionales.

• Provinciales.

• Locales.

b) Según el modo de operar:

• Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.

• Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.

• Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

c) Según cómo actúa la voluntad individual:

• Imperativas Son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.

• Supletorias Son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.

Tipos de Leyes.

 Ley fundamental: Es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.

 Ley Orgánica: Es cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

 Ley Ordinaria: Son entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Legislación Delegada.

Son normas jurídicas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos:

• Decreto Ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

• Decreto Legislativo: El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

• Decreto de Necesidad y Urgencia: Es una especie de "ley" (aunque tiene un peso menor que una ley real) que el presidente, junto con los ministros, puede sancionar sin tener que pasar por el Congreso. Luego de sancionado el decreto (o sea, cuando ya tiene validez), el Congreso debe reunirse dentro de los 10 primeros días para decidir si el decreto debe seguir siendo válido o no.

Estos decretos deberían sancionarse sólo en casos de emergencia y no pueden tratar los temas penales (condenas), tributarios

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