La Nueva Ley De Amparo: Algunas Interrogantes
Enviado por betocuevasc • 24 de Octubre de 2013 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
Tras publicarse el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, desde hoy
3 de abril de 2013 se encuentra en vigor el Decreto por el que se expide una
nueva Ley de Amparo y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y otros ordenamientos relacionados. El proyecto base de este
cuerpo normativo clave del orden jurídico mexicano se empezó a elaborar en
el ámbito del Poder Judicial federal desde principios de la década pasada, y
tras haber retomado iniciativas de diferentes actores, finalmente alcanzó un
amplio consenso para ver la luz y así sustituir a una ley que, si bien había
sido reformada en múltiples ocasiones, databa de la época del Presidente
Cárdenas (1936).
La Ley de Amparo reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios y
reglas básicas del medio de control por antonomasia de las normas y actos
del Estado, para la protección de los derechos fundamentales. Es así que la
nueva ley ya recoge y desarrolla las importantes reformas constitucionales
sobre derechos humanos y sus garantías, publicadas desde junio de 2011,
las cuales implican un auténtico “giro copernicano” en la relación entre el
Estado mexicano y los particulares.
Sin pretender agotar el análisis, basten algunos botones de muestra del
vuelco garantista que implicaron esas reformas constitucionales, que desde
hoy ya cuentan con una instrumentación legal, y que desde luego implican
diversas interrogantes de cara a su aplicación en la práctica judicial:
1. El juicio de amparo sirve ya para revisar la convencionalidad y no sólo
la constitucionalidad de las normas y actos de autoridad, pues éstos
podrán contrastarse con los derechos humanos y garantías
reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea
parte. Parece que nuestro país se está tomando en serio por
primera vez los derechos recogidos en los múltiples compromisos
que ha adquirido. Sin embargo, ¿ya está el Poder Judicial de la
Federación completamente capacitado para argumentar y resolver
con tratados en mano? ¿Los litigantes los conocen? ¿Cuál es
realmente el universo de esos tratados? ¿Procedería un amparo
para la protección de un derecho recogido, por ejemplo, en un
tratado comercial?
2. Ahora existe la posibilidad de que el juicio de amparo indirecto sea
interpuesto no sólo por quien alegue un interés jurídico, es decir,
una afectación directa a su esfera de derechos, sino también un
interés legítimo, ya sea individual o colectivo. Lamentablemente el
proyecto de ley no avanza en definir este nuevo concepto
constitucional y sólo lo diferencia del interés “simple”, por lo que el
legislador le está dejando la tarea interpretativa al juez. ¿Cómo
encajará esta idea entre jueces y magistrados entre quienes
predomina el formalismo jurídico? ¿Los usuarios de un servicio
regulado tendrían interés legítimo en relación con los actos de
autoridad dirigidos, en principio, sólo a concesionarios o
permisionarios? ¿Será este concepto la llave de la caja de Pandora
de la saturación de la judicatura?
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3. El proyecto de ley prevé la protección “horizontal” de los derechos
fundamentales, sobre la que se ha discutido y decidido en los tribunales
constitucionales europeos. El amparo protegería a los particulares no
sólo frente a los poderes públicos sino también frente a otros particulares
cuando éstos realicen actos equivalentes a los de una autoridad y sus
funciones estén determinadas por una norma general. Con esto habrá de
redefinirse la construcción jurisprudencial del concepto de autoridad y su
“imperio”. Pero, ¿cuándo equivaldrá el acto de un particular al de una
autoridad? Si el particular debe actuar bajo normas generales (derecho)
para que proceda el amparo, ¿se puede seguir considerando autoridad
de facto? En todo caso, ¿no bastan el derecho civil y señaladamente el
penal para compensar o sancionar violaciones a derechos fundamentales
cometidas por particulares?
4. El proyecto desarrolla además el matiz que se introdujo en la
Constitución a la clásica “fórmula Otero”, que implica la relatividad de las
sentencias de amparo hacia los quejosos que presentaron la demanda.
Así, cuando se fije jurisprudencia sobre la invalidez de una norma
general, se dará oportunidad a la autoridad emisora para que la
enmiende y, en caso contrario, la Suprema Corte
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