La Oralidad
Enviado por nancyloayza • 16 de Noviembre de 2012 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 560 Visitas
LA ORALIDAD COMO FACILITADORA DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL
Hoy en día, no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral. Por tal razón, la aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser el problema inicial a plantearse, cuando se requiera definir una determinada práctica legislativa en materia procesal penal, sino por el contrario, lo primero que debe ser aclarado y replanteado son las garantías y los objetivos básicos del proceso, para posteriormente examinar qué sistema (escritura – oralidad) constituye el instrumento más adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza mejor los derechos fundamentales
VENTAJAS DE LA ORALIDAD.
Resulta obvio que la oralidad no solo trae consigo beneficios, sino también desventajas, sin embargo, preferimos enunciar solo las primeras en pro de un adecuado entendimiento de los fines que el sistema persigue, teniendo así:
1. Menos formalista y, por lo tanto, menos sujeta a trámites dilatorios.
2. Flexible, de fácil adaptación al caso concreto.
3. Eliminación inmediata de malas interpretaciones.
4. La imposibilidad por parte del litigante de esconder el valor gestual de su intención.
5. Igualdad de las partes ante la posible presencia de actitudes dolosas.
6. Menor complejidad y costo que el procedimiento escrito.
Es de aclarar en este punto que la oralidad exige la plena vigencia de los principios de inmediación, concentración, continuidad, publicidad, identidad física del juzgador y sana crítica.
LA ORALIDAD EN EL MARCO INTERNACIONAL.
La oralidad no es una tendencia de un Estado en particular, sino la representación de una tendencia internacional que se expresa a través de múltiples disposiciones de índole internacional, instrumentos internacionales que dan fuerza a un proceso penal acusatorio y eminentemente oral.
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial o pública”.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): “Durante el proceso, toda persona, en plena Igualdad y entre otras, a (…) interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
c) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente”.
d) Reglas de Mallorca: “El imputado tiene derecho a un juicio oral”.
Todas estas disposiciones son obligatorias para Panamá; así que todos los actores del proceso penal deben acudir a estas fuentes en busca de la efectividad del sistema.
La oralidad es parte de un nuevo paradigma de Justicia Penal y no una simple tendencia, representa un cambio significativo dentro de la construcción de la verdad ideal, es decir, menos formal y con mayor grado de realidad; la oralidad reducirá, con operadores capacitados y leales, los márgenes de duda en la aplicación de la ley, el falso testimonio y la corrupción.
La oralidad, implica promover un cambio jurídico-cultural, en donde la aplicación de la norma deje de fundarse en la metodología del expediente, es decir, la prevalencia del expediente como verdad, y se privilegie una litigación argumentativa, en la cual, exista una participación efectiva de todos los sujetos que verán afectada su esfera jurídica con la resolución que se tome; esa contraposición dialéctica entre las partes dará fortaleza y certeza a la resolución
EL JUICIO ORAL.
El juicio oral es parte importante de la tradición y de la cultura occidental, al haber sido acogido por la mayoría de los países occidentales porque es el que mejor permite hacer justicia y a la vez respetar la libertad y la dignidad del hombre.
Sin embargo la aceptación e incorporación de la oralidad en distintos países de América Latina, ha dependido mas de consideraciones presupuestarias infundadas, que en obstáculos ideológicos de política criminal.
Un proceso penal es oral, si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio.
Obviamente, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, pero resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principio básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal.
Dichos esto procederemos a revisar cada uno de los principios procesales enfocados desde el punto de vista de la oralidad:
LA INMEDIACION
Puede ser enfocada desde dos ángulos, y como veremos, desde cualquiera de ellos la oralidad resulta el mejor medio para alcanzarlos. La inmediación subjetiva o formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos del proceso. La inmediación objetiva o material exige que el Operador Jurisdiccional debe obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios
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