ORALIDAD
Enviado por Claris Flora • 5 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 186 Visitas
La Oralidad
La Oralidad ha sido la manifestación primigenia de los hombres, tal como establece Cosme[1] siendo la comunicación una necesidad indispensable para vida en sociedad, posteriormente, esta se fue manifestando, cantos, alabanzas, proverbios, cuentos leyendas que manifestaban las tradiciones populares, luego esto fue evolucionando logrando trasmitir conocimientos por muchas generaciones, puesto que ya no utilizabas la oralidad como comunicación sino más bien como un instrumento para sociocultural.
En 1950 Jan Vansina V ,efectúa un gran aporte cultural puesto que crea la metodología de la oralidad ,dejando un legado por generaciones, no es hasta 1980 que Unesco promovió el interés de diversos especialistas para la investigación de la oralidad .
- La oralidad en el Nuevo Código Procesal Penal
El presente trabajo, trataremos respecto a la oralidad, por lo cual es necesario señalar los orígenes de este tema, debemos recordar que el cambio de sistema procesal del Código Procesal Penal del 2004 que pasó de uno inquisitivo a uno acusatorio mediante el Código Procesal Penal implementándose la oralidad dando un paso al lado la escrituralidad.
Dicho Código, trajo un nuevo sistema así como nuevas reglas tales como la celeridad del proceso, siendo los escritos los que ahora tiene que ser argumentados en audiencia, siendo a apartir del año 2004 e inclusive antes , se fueron preparando las técnica de litigación oral tal como señala (Nieves, s.f.):
“ a nivel nacional se dictaban cursos de parte de expertos en el tema, se venia la idea de cómo se iba a realizar un alegato de apertura, como interrogar un testigo ofrecido, contrainterrogar a los testigos de la parte adversaria, finalizar e juzgamiento a través del alegadp de clausura, etc.”
Se podía observar el nuevo cambio del Còdigo Procesal Penal y la como se debería realizar todo de manera oral, y dichas técnicas servirían como apoyo para dicho cambio, como habíamos mencionado anteriormente era necesario entender que el cambio se basaba en la oralidad de todos los actos, es decir los expedientes repletos de documentos tendrían que ser ahora orales y nacería el arte de la “oralidad”.
Desarrollando el sistema acusatorio, debemos señalar que este sistema traería consigo la novedad de simplificar el proceso con finalidad de llegar a la etapa del juicio e inclusive evitar la continuación del caso, por lo que, ahora era necesario concentrarte en las etapas previas del juzgamiento y aquellas audiencias que devenga del proceso.
Dichas audiencia previa al juzgamiento, tendrían reglas procedimentales las llamadas reglas de oralidad al momento de realizar un interrogatorio o contrainterrogatorio las mismas que deberían ir de la mano con los principios procedimentales , tales como el de la oralidad el mismo que se encuentra desarrollado mediante el acuerdo plenario Nº 6-2011/CJ 116 , aquel que trata respecto a la motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de la oralidad, el mismo que desarrolla el artículo 139 de la Constitución Política del Perù ,señalando, que mediante dicho artículo nuestra Carta Magna no desarrolla expresamente la oralidad como principio procesal de relevancia constitucional, sin embargo es derivada para determinados momentos y actos procesales, de los principios procedimentales publicidad, concentración e inmediación.
- La Oralidad en el Código Procesal Civil Peruano
La realidad procesal exigía un cambio puesto que no existía el impetud del Juez para propicia la oralidad en los las audiencias, teniendo un proceso ordinario donde prevalecía la escritura, al respecto (Godo, 2009) señala :
“Los profesores de Derecho Procesal se limitaban a comentar el Código Vigere, Merece especial mención y quizás el único que desarrolló estudios sobre las instituciones jurídicas, más allá del Código de Procedimento vigente , el Dr. Mario Alzadora Valdez, alla por la década de los 60, El código de Procedimientos Civiles de 1912, no recogió esta tendencia, pues se limitó a copiar el Enjuiciamiento Civil Español.”
Podemos percibir entonces, que nuestro legislador muy lejos de copiar el Código Civil Español, nos perjudico en un atraso a nuestra legislación puesto que dicho Código se basa en escrituras dejando de lado la oralidad.
En consecuencia, se apostó por una transformación radical ingresando el sistema oral mucho antes que el nuevo código procesal Penal desde la entrada en vigencia del Código procesal Civil de 1992, el mismo que se encuentra vigente hasta la actualidad, diseñando el sistema oral en la audiencias en la que se desarrolla el proceso, no se limitó a solo el desarrollo de pruebas a través de la audiencia, sino también a las etapas del saneamiento y conciliación.
Saneamiento probatorio:
De conformidad con el artículo 468 del Código Procesal Civil, señala que una vez emitido el auto de saneamiento probatorio, es decir pasado los de tres para que las partes propongan los puntos controvertidos por escrito , el juez procede a fijarlos y realizará el saneamiento probatorio, dicha etapa servirá como un filtro, puesto que en ella , se determina qué medios de prueba serán admitidos rechazados para su actuación .
Cabe señalar que solo en el caso que los medios de prueba admitidos requieren actuación, en ese mismo auto el juez deberá indicar fecha para la realización de la audiencia de pruebas, caso contrario, procederá con el juzgamiento anticipado, sin perjuicio que las partes puedan solicitar la realización de informe oral.
LA ORALIDAD COMO FORMA DE COMUNICACIÓN
Una de las formas más abiertas y exclusivas que tiene el hombre para poder comunicarse es la palabra oral, aquella que es transmitida a través del habla, la escritura por otro lado nacerá posteriormente con el afán de poder dotarle de formalidad a lo que se manifestaba a través del habla, empleando entonces una forma gráfica que lo represente.
Tanto la palabra oral como la escrita van a permitir la construcción de textos, alcanzando con ello una adecuada comunicación, sin embargo, debe tenerse en claro que tanto la primera como la última cuentan con atributos particulares y cumplen con roles distintos en el lenguaje, por su lado, la oral será exteriorizada a través del sonido propio de la voz y la escrita mediante representaciones lingüísticas, así mismo, en la primer supuesto el mensaje estará supeditado al emisor, quien podrá manejar su discurso en atención a las reacciones que advierta de los oyentes (audiencia), por otro lado, en el segundo supuesto dependerá única y exclusivamente del receptor quien será quien le otorgue sentido al escrito en atención a la cadencia de su lectura y su interpretación, quitando la oportunidad al emisor de dirigir el mensaje.
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