“La Policía Administrativa, Régimen disciplinario, Medidas aplicables y Recursos”.
Enviado por alvarojfs31 • 13 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.449 Palabras (6 Páginas) • 298 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO-ARAGUA
“La Policía Administrativa, Régimen disciplinario, Medidas aplicables y Recursos”
ELABORADO POR: Álvaro J. Farfán S.
C.I:15.473.439
CÁTEDRA: Derecho Administrativo IV
SEMESTRE: VI SECCION: 1
San Joaquín de Turmero, Noviembre 2016
INTRODUCCIÓN
En toda sociedad es fundamental que exista un orden, que exista un respeto hacia las normas o reglas que la rigen, de esto no ser así, se cae en un caos social, en una anarquía, en un vulgar pueblo sin Ley, donde se impondría la violencia, la fuerza y aquellos que sean más fuerte.
Aunque una sociedad este llena de leyes, de normas, de reglamentos, y en general de cualquier documento envestido de normativa legal, si no existen organismo o instituciones capaces de poder controlar que dichas políticas sean cumplidas y respetadas, de nada valdrá poseer tal marco jurídico.
En nuestro país, la llamada policía administrativa es un organismo creado justamente para ayudar a mantener ese orden público y respeto de las Leyes. La policía administrativa, como órgano del Estado se encarga de mantener, el buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una sociedad; siendo garante y protectora del cumplimiento de las normativas legales que rigen a dicha sociedad.
En el presente resumen ahondaremos un poco más sobre lo que es la policía administrativa, y en el caso de nuestro país, de qué manera ayuda a que el Estado sea capaz logra que efectivamente se mantengan el buen desarrollo de nuestra sociedad, y el buen convivir entre los ciudadanos.
LA POLICÍA ADMINISTRATIVA
Todas las intervenciones que involucran la aplicación de la normativa administrativa es decir, que no acaban en un procedimiento judicial penal son competencia de la policía administrativa; por lo tanto todos los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen la obligación de intervenir como denunciantes de las infracciones que conozcan.
La Policía administrativa, en ejercicio de su función se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la vida en comunidad, los cuales encuentran su justificación en la necesidad de proteger los bienes jurídicos de los demás ciudadanos, considerados en forma individual y colectiva.
El derecho administrativo fue concebido como servicio público según la doctrina, pues el elemento fundamental que lo caracterizaba era la búsqueda del interés general, dentro de esta noción se incluía la policía administrativa, pues la restricción o limitación de algunas libertades en aras de una convivencia pacífica viene a ser naturalmente de interés general.
“Podemos definir la Policía Administrativa como una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para concordar el interés público con el interés privado.”
Existen varios niveles de policía administrativa en nuestro país, según su jurisdicción o ámbito de actuación, está la policía nacional, regional y municipal, las cuales presentan características comunes y fundamentales entre las que podemos mencionar, mantener el orden público, busca prevenir infracciones o la violación de las normas, restringir las conductas ofensivas y que buscan alterar la armonía de la sociedad, entre otras.
Funciones
La Ley del Estatuto de la Función Policial, establece en su artículo 4, lo que son las funciones policiales, destacando entre ellas las de “proteger a las personas con énfasis fundamental e integridad personal” tal función es de vital importancia para cumplir de manera cabal y eficaz su función, que como ya lo mencionamos anteriormente es mantener la paz, el orden público y con esto la armonía dentro de la sociedad.
Sin embargo es importante destacar que la actuación de la policía administrativa a cualquier nivel, tiene sus limitaciones o restricciones, lo cual significa que deberá proceder de acuerdo a la Ley que la regula y las prohibiciones que esta determine, teniendo como consecuencia que cualquier proceder fuera de lo que dicte su marco legal puede generar responsabilidad personal.
El artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que:
“Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.”
Una vez que sea determinada la actuación contraria a derecho, de algún funcionario policial, y establecer el tipo de responsabilidad o sanción a la cual deba sujetarse, se debe estudiar en cada caso el tipo de sanción o medida a aplicar.
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