La Prueba Prohibida
Enviado por mizpa • 7 de Septiembre de 2014 • 3.473 Palabras (14 Páginas) • 301 Visitas
VIII. LA PRUEBA PROHIBIDA
La idea que se nos viene a la mente al escuchar este término del derecho procesal es que se trataría de algo ilegal, contrario a derecho y no deja de tener sentido sino que más específicamente nos referimos a la actividad de conseguir la prueba relacionada con actos ilegales, es decir que los encargados de la labor de investigación, llámese La Policía y el Ministerio Público (Arts. 166 y 159 Inc. 4 de la Constitución) al cumplir su misión encomendada no pueden violar lo establecido en las normas que constituyen las garantías propias de un debido proceso, por que está absolutamente prohibida tal vulneración.
En este sentido debemos entender por garantías, como afirmaPerfecto Andrés Ibáñez “al conjunto de prevenciones o cautelas, institucionalizadas en los modernos ordenamientos bajo la forma de límites al ejercicio del poder estatal, que se traducen para el ciudadano, en el derecho a no ser interferido en el ejercicio de su libertad al menos que se den algunas circunstancias predeterminadas por la Ley, y que la acción del estado cuando la Constitución y la Ley le habiliten, para penetrar en ese ámbito de autonomía individual, se desarrolle conforme a determinadas reglas[24]”.
VIII.1 CONCEPTO DE LA PRUEBA POHIBIDA
En el año 1903 Ernst Beling la definió de la siguiente manera: “La prueba prohibida es aquella que se obtiene con infracción de los derechos fundamentales, entendiendo por obtención aquella labor tendente a allegar un resultado probatorio al proceso, esto es tanto la actividad de búsqueda e investigación de la fuente de prueba como la labor de obtención del resultado a partir de una fuente de prueba por mecanismos que violan los derechos fundamentales, aplicación a la fuente de un método ilícito y extracción de un resultado que en si mismo viola un derecho esencial[25].
Las normas relativas a la prueba son normas de garantía con fundamento constitucional que están dirigidas a asegurar la garantía de defensa del acusado (Art. 139 Inc. 14 Constitución), en opinión de Lopez-Barja De Quiroga las prescripciones legales sobre la prueba tienen directo amparo constitucional y de ellas se deduce, que solo es posible la realización de las pruebas en la forma expresamente prescrita por la ley, en tanto ésta sea compatible con los derechos fundamentales, debido a que su actuación debe sujetarse a las normas que con tal fin han de existir[26].
La corte Suprema Federal Alemana, dice al respecto: No es un principio de la Ordenanza Procesal Penal alemana que la verdad debe ser investigada a cualquier precio, ha de considerarse que el fin de averiguar y sancionar los hechos punibles es ciertamente de la mayor importancia, pero no puede constituir siempre y bajo cualquier circunstancia interés prevalente del estado, el respeto de los derechos fundamentales es el límite de los poderes públicos en su lucha contra la criminalidad, de ahí que Eberhard Struensee concluya: “quien quiere combatir el ilícito, no puede cometer ilícitos con esa finalidad[27]”.
El fundamento radica en que el medio de prueba prohibido no puede ser en forma alguna utilizado, ni mucho menos puede ser esgrimido por el Juez como fundamento para su sentencia, ya que se debería considerar como no realizado.
En la actualidad la posición legal y doctrinal respecto a la prueba prohibida como afirma Fabricio Guariglia va de acuerdo al modelo de Estado, indicando que se presentan dos modelos: El Primer modelo Control del delito ó El Estado-Policía es administrativo y gerencial, el interés de un estado poderoso en castigar a todos los culpables, que exige una averiguación ilimitada de la verdad. El Segundo modelo del Debido Proceso ó modelo de Estado de Derecho, contradictorio y judicial[28], el interés del Estado de Derecho exige una limitación de las pesquisas estatales, a fin de salvaguardar los derechos de los inocentes y especialmente los derechos fundamentales.
Kart Heinz Góssel, indica: “se trata de una encrucijada entre los intereses del Estado a un efectivo procedimiento penal, en cuanto comunidad jurídica, y los intereses del individuo a la protección de sus derechos personales”.
VIII.2 LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN
La invalidez de los actos obtenidos en violación a derechos y garantías constitucionales se denominan reglas de exclusión, así mismo la transmisión de este efecto a los que sean su consecuencia se le define como (doctrina de los frutos del árbol venenoso), estas instituciones tuvieron su origen en la jurisprudencia, puesto que las constituciones y legislaciones clásicas no contenían expresamente la regla de exclusión; tal es así que el Tribunal Constitucional Español aplicó por primera vez la exclusión de la prueba ilícita en 1982; al respecto, Rives Seba[29] señala: “el comienzo de las exclusiones en la Jurisprudencia española en la STC 114 del 29 /11/1984, reconoce que el mismo Tribunal en Sent. 55 del 26/7/1982 había sostenido que la presunción de inocencia solo podía ser enervada por prueba que haya llegado con las debidas garantías al proceso”.
El precursor del tema de las exclusiones probatorias fue el Caso Boyd en 1886 fallado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la que se cuestionó una prueba consistente en una factura que el acusado fue obligado a aportar en contra de su voluntad; la corte encontró una íntima relación entre la cuarta (garantía contra los registros, requisas y secuestros irrazonables) y la Quinta enmienda (que protege contra la autoincriminación involuntaria) y sostuvo que la aportación de libros y papeles privados para ser usados como prueba en contra de quien fue obligado a hacerlo, vulnera ambas enmiendas citadas. En el caso Rochin v. California de 1952, la policía había interrumpido sin orden en el dormitorio del acusado, lo capturó y lo hizo vomitar, secuestrando así cápsulas de morfina que se había tragado, la Corte adujo violación al debido proceso porque la actividad de investigación constituía una conducta que shockeaba la conciencia.
Otro caso para ser tomado en cuenta es el de Miranda v. Arizona que impuso a la policía la obligación de advertir los derechos constitucionales a las personas que va a interrogar bajo su custodia como sospechosas de haber cometido un delito, excluyendo las confesiones tomadas sin esos recaudos, los así llamados derechos de miranda consisten en la comunicación al detenido de guardar silencio, todo lo que diga puede ser utilizado en su contra, etc.
VIII.3 LA APLICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA PRUEBA
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