La Resocializacion En El Peru
Enviado por rociolucer • 4 de Julio de 2014 • 20.802 Palabras (84 Páginas) • 886 Visitas
LA RESOCIALIZACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE PERÚ
DEFINICIÓN DE RESOCIALIZACIÓN.
El vocablo resocialización ha sido y continúa siendo objeto de críticas. En Alemania se ha señalado que carece de contenido o significado propio y que la polémica sobre el mismo oculta sus fines reales.[138] Ya desde el siglo XVIII la doctrina científica se ocupó del problema de si la ejecución de la pena ha de servir sólo a la mejora jurídica (actualmente, programa resocializador mínimo) o, también, a la mejora moral (programa resocializador máximo) del delincuente.[139] Puede afirmarse que encuentra su consagración en la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y no así en la teoría de los fines de la pena.[140] Suele entenderse también como sinónimo de prevención especial.[141]
Se trata de un vocablo importado. Es peligroso que el entusiasmo en la idea de resocialización haya sido hasta tal punto acrítico que nadie sepa muy bien lo que se quiere decir con ella. [142]
En efecto, un término tan impreciso como el de resocialización ha conseguido una fulminante e impropia o inapropiada acogida. El numeral 22 del Art. 139º de la CPPp reza:
"El principio del régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".
La norma constitucional no hace referencia a las penas, ni a su ejecución, ni a las medidas, sino al objetivo del régimen penitenciario; a pesar de constituir uno de los derechos fundamentales de la persona de los internos, esenciales para la ejecución de la pena privativa de libertad; además, complica y distorsiona el problema con declaraciones inexactas (cuando dice que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado; objeto, pues, no de las penas y medidas, sino de la actuación de las Instituciones penitenciarias). Sin embargo, la propia Exposición de Motivos del CEP a continuación identifica resocialización como objetivo fundamental del Sistema Penitenciario, a través de un tratamiento científico, de un modo que coincide con formulaciones legales de otros países.
Ciertamente, en nada beneficia la inseguridad conceptual. Empero más inoportuno parece, incluso, acoger el vocablo resocialización sin la necesaria crítica previa y discusión, ahora que se encuentra dicho concepto en crisis.
Antes de conocer en concreto el contenido de la resocialización, creemos que es necesario referirnos muy sucintamente, en un sentido preventivo, a la prevención especial.
Como ya expresáramos ut supra la prevención especial tiene como fin la lucha contra la delincuencia por medio de la intervención directa sobre el penado. Esta actividad se desarrolla básicamente con una doble orientación: bien sea motivando al delincuente a comportarse de acuerdo con la ley; bien, reduciendo total o parcialmente por medio del aislamiento las posibilidades de cometer un delito (inocuización). En el primer caso, cuando se actúa motivando al sujeto, este puede verse estimulado a vivir conforme a la ley a través de dos vías diferentes: negativamente, por medio de la intimidación que conlleva todo castigo (disuasión); y, positivamente, por medio del conocimiento y estimación de los valores sociales amparados por las normas penales, lo que lo capacita para poder vivir en conformidad con dichas normas e integrarse en la comunidad jurídica (resocialización). SANTIAGO MIR PUIG citando a VON LISZT, señala que éste encuentra una triple respuesta que, a su vez, conforma el concepto de prevención especial: resocialización, intimidación e inocuización.[143]
La doctrina no ha mostrado uniformidad a la hora de conjugar estas tres formas de intervención. Al respecto, BACIGALUPO, refiriéndose a LISZT, de quien procede el concepto de prevención especial, entiende que cada una de ellas se aplicaría a un tipo de delincuente; de suerte que, mientras que la resocialización serviría para el delincuente corregible, la disuasión lo sería para el ocasional y la inocuización para los que fueran habituales.[144] Sin embargo, hoy día se entiende que estos tres elementos no se encuentran en una relación de igualdad, como parece en el pensamiento de LISZT, sino que la resocialización vendría a ser preferente frente a los otros dos, llegándose incluso a confundir resocialización con prevención especial.[145]
Este cambio en la conjugación de los tres elementos se debe al difícil acomodo que encuentra el concepto de resocialización junto a los otros dos, porque, a nuestro juicio, la resocialización se ha engrosado a base de dar entrada dentro de este mismo concepto a elementos que nada tienen que ver con la problemática preventiva.
Es frecuente que se considere que ha influido la resocialización cuando se tiende a paliar la pena debido al principio de humanización o de intervención mínima.[146]
La identificación entre resocialización y prevención especial plantea también algunos problemas de orden dogmático como es el de determinar si la prevención especial debe orientar todas las modalidades penales o exclusivamente las penas privativas de libertad. En efecto, en el CP no se hace referencia a los fines de la pena de prisión, habría que entender que la prevención especial sólo se refiere a este tipo de pena (CP Título Preliminar, Artículo IX .- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora). Asimismo, igual solución ofrecen aquellos que piensan que resocialización y prevención especial son una misma cosa. Así, por ejemplo, MIR PUIG afirma que las penas no privativas de libertad no tienen prevista en el Derecho una forma de ejecución inspirada de forma particular en la prevención especial: ninguna de ellas se ajusta a un programa resocializador.[147]
Por tanto y siguiendo el orden de ideas, nos encontramos con que prevención especial es un conglomerado de elementos discordantes entre sí y que a su vez influye de muy diferentes maneras en cada una de las instancias del sistema penal.[148]
Sólo tras una reestructuración del concepto de prevención especial podremos obtener una clarificación sobre su contenido, esto sucede, a nuestro entender, por las dos siguientes consideraciones: 1º Es necesario separar del concepto de resocialización todos aquellos componentes que no se dirijan directamente hacia la prevención. De esta forma nos encontraremos con dos conceptos de resocialización: preventivo y penitenciario. Tan sólo el primero de ellos seguirá formando parte de la prevención especial, mientras que el 2º se convierte en un principio de humanización de la ejecución de la pena privativa de libertad, materializando en el ámbito penitenciario el principio de intervención mínima (reclamando un comportamiento externo del sujeto
...