La Responsabilidad Civil Derivada de Delito
Enviado por anaguada • 20 de Abril de 2014 • Ensayo • 513 Palabras (3 Páginas) • 411 Visitas
La Responsabilidad Civil Derivada de Delito, con Especial Referencia a su Tratamiento en la Reforma del Código Penal José Luis Tamayo Rodríguez * * Abogado. Asesor de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal. 1. NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente: "Artículo 1185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho". "Artículo 1196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima". Ahora bien, existen tres clases de culpa en sentido amplio: a) La contractual, que implica una relación jurídica o contrato preexistente entre el autor del hecho culposo y el sujeto pasivo de dicho hacer; b) La extracontractual, que no nace del deber recíproco que el contrato impone a las partes, dada la ausencia de éste, sino del respeto que a cada ciudadano debe merecer el derecho ajeno, que nos obliga a no dañarlo, con ocasión del ejercicio de nuestros propios actos; y, c) La nacida de delito, declarada y sancionada previamente por un Tribunal penal y que origina una responsabilidad civil subsidiaria de la penal. 2. LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL DELITO. Según el maestro ARMINIO BORJAS, por acción, desde el punto de vista del derecho civil y del procesal, ha de entenderse, "no sólo el derecho que nos asiste para pedir o reclamar alguna cosa, sino también el ejercicio de ese derecho conforme al modo establecido por la ley para pedir y obtener en justicia el reconocimiento y la efectividad de él 1 . En este orden de ideas, tenemos que la acción penal, como bien lo señala el nombrado autor patrio, es el derecho de perseguir o solicitar la imposición del castigo legal a todo delincuente 2; y la misma, por mandato expreso del Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal "deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento ", correspondiéndole a ésta última el ejercicio
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