LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
Enviado por gesmary • 27 de Noviembre de 2012 • 2.994 Palabras (12 Páginas) • 541 Visitas
INTRODUCCIÓN
El código penal nos dice que toda persona es responsable criminalmente de un delito o falta también lo es civilmente, ya que este falta como persona a la sociedad ocasionándole un daño o perjuicio a otra persona. Además nos dice, que la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa ya sea porque se extinga la pena, a menos que el perdón de la parte ofendida con respecto a la acción penal que se le será impuesta puede producir la renuncia de la acción civil.
En el presente trabajo, también se hace referencia al objeto de la responsabilidad civil, donde esta se encuentra plasmada en el artículo 120 del Código Penal. Es de destacar, que la acción civil se ejercerá conforme a las reglas establecidas en la ley.
Cabe acotar, que la reparación del daño causado se refiere que si no fuese posible la restitución de una cosa, se le deberá repara la perdida pagándose una cierta cantidad por ella, es decir, que tiene carácter subsidiario.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
El articulo fundamental en esta materia es el articulo 113 del Código Penal, el cual expresa; “Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la pena no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, el perdón por la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil, si no se ha hecho reserva expresa. Es de resaltar, que se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra los funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo”.
Seguidamente, analizaremos paso por paso, esta disposición, la cual es fundamental para así delimitar el concepto de responsabilidad civil que deriva del delito:
1. “Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente”. Es penalmente responsable y debe serle impuesta la pena establecida en la Ley Penal. Se considera civilmente responsable y por ello debe reparar el daño ocasionado o realizar una indemnización por los perjuicios producidos, ya que la finalidad de la responsabilidad civil es obtener la reparación de los daños y perjuicios que produjo la perpetración de un delito.
2. “La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que durará como las obligaciones civiles, con sujeción a alas reglas del derecho civil”. Es decir, que la acción del derecho civil no se extingue por el hecho de que se extinga la acción penal o la pena, sino que prescribe de acuerdo a las reglas del derecho civil en virtud de la naturaleza y la finalidad de la acción civil, y por lo tanto esta no prescribe de acuerdo a la acción penal sino como acción civil.
3. “Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal produce la renuncia de la acción civil, si no se ha hecho reserva expresa”. De este modo, si la parte ofendida perdona al sujeto activo, para que ese desistimiento de la acción penal no conlleve a la acción civil, es menester hacer reserva expresa de la acción de responsabilidad civil, en este caso se extingue la acción penal, porque se perdona o se desiste; pero sigue viva la acción de responsabilidad civil en virtud de reserva expresa que de ella ha hecho la parte agraviada, pero si no se ha realizado reserva expresa, se produce entonces la renuncia de la acción civil.
4. “Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo”.
En el aspecto procesal la acción penal y la acción civil se pueden ejercer conjuntamente ante el Juez Penal competente o también podrían realizarse separadamente ante el Juez Penal y el Juez Civil, pero las dos no se pueden ejercer conjuntamente ante el Juez Civil.
Con respecto al artículo 113 eiusdem, este es inexacto, es decir, que no es cierto que toda persona es responsable criminalmente de algún delito o falta lo sea también civilmente, porque par que exista responsabilidad civil, obligación de repararlo o indemnizar un daño proveniente de un delito, es menester que el delito haya engendrado un daño, no es menos cierto que hay delitos que no producen daño material como por ejemplo: los delitos de peligro, ya que estos no produce por naturaleza daño material efectivo, sino que exponen en peligro a un bien jurídicamente protegido. Si no hay daño material el cual esta encaminado a la acción de responsabilidad civil, es obvio que no procede tal acción y solo se hablara de reparación del daño mora o no patrimonial.
Cabe resaltar, que la mayoría de los delitos se derivan, además del daños social que implica la perpetración de los mismos, así como existe el daño colectivo y el daño individual, es lógico que se deriven dos acciones: en el cual la penal para que se imponga la pena y se castigue al culpable del delito o daños cometido a la sociedad, y la civil para que se imponga al culpable del daño causado a la victima la obligación de restituir la cosa si es posible o si no, reparar o indemnizar los daños y perjuicios causados.
DIFERENCIA ENTRE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO Y OTRAS ACCIONES CIVILES DERIVADAS TAMBIEN DE LA PERPETRACION DE CIERTOS DELITOS,PERO QUE SON DISTINTAS A LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PORQUE NO TIENEN POR FINALIDAD OBTENER LA INDEMNIZACION, LA REPARACION O LA RESTITUCION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMO SI LO TIENE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
¿Cuáles son esas otras acciones?
1. La acción de separación de cuerpos o de divorcio por causa de adulterio consagrada en la causal primera del articulo 1185 del Código Civil. Luego de la perpetración del delito de adulterio se deriva una acción civil que es la acción de divorcio, la cual es diferente a la de acción de responsabilidad civil, es decir, que esta no tiene la finalidad de restitución, reparación o indemnización de daños y perjuicios, sino que tiene por objeto la disolución del matrimonio.
2. La acción destinada a obtener la declaratoria de indignidad del que ha sido condenado por haber dado o intentado dar muerte al causante o de cujus.
Esta es una acción civil, pero distinta a la acción de responsabilidad civil.
NATURALEZA E HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
La responsabilidad civil derivada del delito es de carácter eminentemente civil, y por ello se prescribe según las disposiciones del Código Civil y no según las del Código Penal.
Por otra parte, el Código de Enjuiciamiento Criminal establece
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