La Tarifa Legal
Enviado por • 1 de Noviembre de 2013 • 1.745 Palabras (7 Páginas) • 1.158 Visitas
Tarifa legal
También denominada prueba tasada o de la prueba legal, o apreciación tasada, tuvo gran importancia en el derecho germánico y consiste en que el valor de la prueba está predeterminado en la ley; es ésta la que le señala por anticipado al juez, el grado de eficacia que debe atribuirse a determinado elemento probatorio; por lo tanto, el juzgador se encuentra obligado a valorar las pruebas de acuerdo a las extremos o pautas predeterminadas por el legislador en la norma jurídica.
Sin embargo se advierte, que este sistema deja impedido el juez para hacer uso de las facultades naturales de razonamiento ya que lo que hace es automatizar su función al no permitir¬le formarse un criterio propio, dándole una interpretación netamente exegética a la norma sin más diferenciación que la que el legislador le señale.
“Según Iglesias (1995:44) en este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.”
Si bien es cierto esto logra la uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba y al estar el valor de cada medio de prueba establecido por la ley de forma permanente, invariable e inalterable. Suple la probabilidad de situaciones que versen sobre la falta de experiencia e ignorancia de los jueces; a su vez Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso penal.
Ventajas de la Tarifa Legal
En este sistema se debe rescatar ciertas ventajas que nacen de su propia naturaleza como:
Mayor Confianza en la Justicia al darle al pueblo el convencimiento de que las sentencias se someten a la ley
Formalidad dirigidas a garantizar la salvación de la inocencia, en pro de la justicia
Evita la sobre estimación peligrosa o rechazo injustificado de los medios de prueba aportados en el proceso.
Con este sistema se procura más que una solución de justicia una solución de paz.
Incita a las partes a proveerle en los límites de lo posible de pruebas eficaces y al facilitar el desenvolvimiento del proceso
Desventajas de la Tarifa Legal
Así como ahí ventajas, de las mismas disposiciones y características del sistema se desprenden una serie de desventajas como:
Mecaniza o automatiza la función del juez en tan importante aspecto del proceso, quitándole personalidad impidiéndole formarse un criterio personal y obligándolo aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico
Conduce a la declaración como verdad de una simple apariencia formal (declara la verdad formal y no la real)
Íntima convicción
Habiendo visto anteriormente la tarifa legal y sobre lo que ella versa su definición y caracteres, se hace ahora la determinación del sistema íntimamente contrario a la tarifa legal siendo la íntima convicción la apreciación según el parecer del interprete y el otorgamiento de facultades discrecionales al juzgador, quien aprecia la prueba libremente, sin estar atado a criterios legalmente preestablecidos.
Este sistema es propio de los jurados populares; el juez para obtener su íntima convicción, se vale de los sentimientos, de las intuiciones, de las impresiones, o de otros estados emocionales, de sus conocimientos personales; además de los razonamientos lógicos y de la experiencia. Varias son las críticas que se le han efectuado a este sistema, entre la de afectar la forma republicana de gobierno, al permitir dictar un pronunciamiento sin expresar su motivación, cercenando de esta manera las facultades de contralor de las resoluciones jurisdicciona¬les. Se mantiene en los países donde se practica el juicio por jurados populares, como p.ej. E.E.U.U.
Cabe resaltar que en el sistema judicial colombiano no se aplica estas disposiciones ya que como se conoce, cuando un juez se guía por alguno de los preconceptos que se indicaron con antelación debió previamente declararse impedido, ya que si no fuere así su fallo seria de carácter parcializado.
Enseña Clariá Olmedo que con este sistema "se da predominio al sentimiento sobre la razón, mejor aún, la intuición sobre la ciencia y la técnica" y agrega, "no se excluye la posibilidad de una crítica racional. Pero ésta, en realidad, queda sofocada en el fuero íntimo del juzgador ya que, le impide que se exprese fuera del recinto de las deliberaciones: prohibición de fundamentar el veredicto".
Sana Crítica racional
Esta fórmula, envuelve un sistema lógico de valoración de prueba, ocupando un lugar intermedio entre los extremos analizados precedentemente. Receptado en la legislación española del siglo pasado, y especialmente en la Ley de Enjui-ciamiento Civil de 1855, la que en su art. 317 expresamente lo consa¬graba.
En él, el juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos, pero, a diferencia del anterior, sin la interferencia de factores emocionales, debiendo fundamentar su decisión.
Como señala Couture, las reglas de la sana crítica son "las del correcto entendimiento humano. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y razonamiento".
Es decir, que deben entenderse estas reglas, como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica, vale decir, el criterio racional puesto en ejercicio, ya que en la estructura esencial del fallo, deben respetarse los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y la derivación; las reglas empíricas de la experiencia, el sentido común y la psicología, todos ellos conside-rados como instrumentos del intelecto humano
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