La Vida Penitenciaria
Enviado por elsigerli • 6 de Mayo de 2015 • 5.924 Palabras (24 Páginas) • 244 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Libertador
Puerto Ayacucho, Estado Amazonas
Unidad Curricular: Penitenciarismo
Tema V: La Vida Penitenciaria
Facilitador: Bachiller
Abg° Jhorman Blanca Antonio Evaristo
Laureano Gómez
Pilovi Mangiavache
Emilio Gónzalez
Mayra García
Elsi Azavache
Estudios Jurídicos
8vo. semestre
Sección “U” Nocturno
Puerto Ayacucho, Octubre 2.014.-
INDICE
Unidad V
Electiva: Penitenciarismo
a) La vida Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura, Deportes, Entretenimientos. El problema sexual.
b) El personal penitenciario. El Penitenciarista
Introducción
En la investigación que aquí se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual a nivel latinoamericano.
Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
a) La vida Penitenciaria
La negación del derecho a la vida dentro de la cárcel sigue siendo un aspecto ético preocupante; sin embargo, siempre se sigue hablando de la cárcel, históricamente, como un problema que hay que atacar con carácter de urgencia. Lo malo de la cárcel es fácil de identificar: hacinamiento, violencia, violaciones, ocio, vejaciones a la dignidad del ser humano, insalubridad, desnutrición, enfermedades, en resumen la muerte. Mientras que las causas más denunciadas son la falta de recursos, de especialistas, la falta de voluntad política, la corrupción, la negligencia, el no cumplimiento de las leyes, entre otras. En el Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece, la privación de libertad, como última opción, lo cual significa que la cárcel es algo negativo, que no sirve para rehabilitar y por lo tanto, hay que evitarla. Cabe resaltar que, dicho artículo hace énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Así mismo, la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, pero no así a la CRBV en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario; por lo tanto, se consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados. Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe toda una legislación en la materia abundante, si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, suscritos por la República, lo cual implica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal. Por lo tanto, la rehabilitación constituye el principal objetivo de la cárcel, lo cual significa un cambio de conducta sociable, para luego reinsertarse y llevar una vida sana en Comunidad, lo cual resulta difícil sin un programa de atención Postpenitenciaria. Para ello, es necesaria la mejora de la infraestructura carcelaria y por supuesto una vida digna para los reclusos.
Los Centros Penitenciarios en Venezuela
En Venezuela existen treinta cárceles nacionales, adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), ubicadas en diferentes regiones, sin embargo siete de ellas están situadas en el área metropolitana y en conjunto albergan, aproximadamente, una cuarta parte de toda la población penal del país.
Del total de cárceles, solo una es un centro de reclusión exclusivamente femenino, los veintinueve centros restantes son para reclusos del género masculino aunque en quince de ellos se encuentran anexos femeninos con un bajo número de reclusas (generalmente entre 20-30).
Las leyes venezolanas distinguen entre los centros diseñados para internos penados o condenados y los destinados a detenidos preventivos o procesados, es decir aquellos que están a la espera del juicio. Se exige que los penados cumplan su condena en una penitenciaria, en una cárcel nacional, local o en una colonia penitenciaria en función del tipo pena que se les haya impuesto. Otros centros, denominados internados judiciales o retenes, se destinan principalmente a procesados. Sin embargo, suele haber escasa relación entre la designación oficial de un centro y el tipo de internos que éste alberga, pues cualquiera que sea su denominación, en nuestras prisiones conviven tanto condenados como procesados, en proporciones aparentemente aleatorias;
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