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La acción penal


Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  Monografía  •  19.459 Palabras (78 Páginas)  •  163 Visitas

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ACCIÓN PENAL

El código de procedimientos penales sigue un sistema mixto en el ejercicio de la acción penal.

 En este sentido, el ejercicio de la ACCION PENAL, es una atribución indistinta conferida a personas oficiales y particulares. Promoción procesal a cargo del Ministerio Publico y de la persona agraviada por el delito o representantes de sus derechos, es el principio que consagra nuestro proceso penal (arts. 75 y 77 del C. de P.P.).

Se ejercita de oficio, por el Juez como potestad del Estado; por el Ministerio Publico, o por acción popular, atribución conferida a los ciudadanos para el ejercicio de la acción penal popular, como representantes del Estado. La Ley procesal restringe el derecho para darle impulso cuando se trata de delitos de comisión inmediata, haciendo valer la pretensión punitiva ante el Ministerio Publico y mediante forma escrita, siempre que el hecho sea real y constituya delito (art. 76 del C. del P.P.).

La acción, es la facultad que tienen todos los ciudadanos para solicitar a los poderes estatales que se pronuncien sobre el derecho que aleguen. En consecuencia, acción penal es esa misma facultad, pero dentro del campo del derecho penal.

La acción penal es de naturaleza pública, lo que quiere decir que interviene el Ministerio Publico, que es la entidad encargada de solicitar al Poder Judicial inicie un  proceso y sentencie a quien o quienes han delinquido. El carácter público de la ley penal no permita los acuerdos personales sobre dicha acción, con excepción de los expresamente fijados por la ley y que son:

Si el agente es afectado directa y gravemente por las consecuencias de su delito y pena, resulta inapropiada.

Si se trata de hechos delictuosos que por su insignificancia no afectan gravemente el interés público.

Si la culpabilidad del agente en la comisión del delito sea minima.

Sin embargo el consentimiento del imputado debe ser expreso.

Para el efecto pertinente, el Ministerio Público tiene que comunicar de inmediato por escrito al Juez Penal de Turno el inicio de la investigación.

Se pueden presentar cuestiones previas y prejudiciales. ¿Cuándo proceden?

La cuestión previa procede cuando se inicia una investigación y se omite un requisito de procedibilidad que está contemplado en la ley. En caso que sea fundada la cuestión previa, se anulara lo actuado.

En cuanto a la cuestión prejudicial es procedente cuando es necesario determinar en la vía extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del delito. Si se declara fundada, la acción penal se suspende hasta que en la otra vía, por ejemplo administrativa, recaiga resolución firme, ejecutoriada.

La ACCION PENAL, surge cuando el Estado prohíbe al agraviado de un hecho punible, hacerse justicia por mano propia; es el Estado a través de los órganos jurisdiccionales y de acuerdo con las normas del debido proceso, el que sanciona al responsable.

La acción penal, siempre es publica, lo que quiere decir que hay delitos que se persiguen de oficio, si requerir denuncia de parte, porque el hecho ilícito agravia a la sociedad; hay otros delitos que se persiguen  a instancia de parte, esto es, lo que se denomina ejercicio privado de la acción penal, porque el Ministerio Publico no puede de oficio ejercer la acción penal, y si se ejercita de oficio, la acción penal se denomina ejercicio público  de la acción penal.

La acción penal es de naturaleza pública; su ejercicio corresponde al Ministerio Publico, salvo en los delitos que requieren instancia de parte agraviada, que tienen como titular solo al agraviado.

CONCEPTO DE ACCION

Erradicada definitivamente la autodefensa o venganza privada, la sociedad pone en manos del Estado la potestad de aplicar el derecho mediante su actividad jurisdiccional. Solo el, en ejercicio de sus jus puniendi tiene derecho de castigar a los individuos.

La ACCION PENAL se presenta entonces como el poder jurídico de iniciar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación del Derecho Penal, al mismo tiempo que el conjunto de trámites destinados al progreso de la causa hacia la obtención de una sentencia.

Para el procesalista español Alcalá Zamora –en sentido general- acción penal, “es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos que el titular de la acción reputa constitutivo del delito”[1].

Eduardo J. Couture[2] en su obra fundamentos del derecho procesal civil, afirma que acción en sentido procesal puede tener hasta tres acepciones: como sinónimo de Derecho, de ahí la excepción de falta de acción; como sinónimo de pretensión, cuando se afirma que se tiene un derecho valido y en el nombre del cual se propone la demanda, cuando se dice acción fundada, acción infundada, acción real, acción personal; y como facultad para provocar la actividad jurisdiccional, en este caso se habla de un poder jurídico que tiene todo individuo como tal y a nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión[3].

En este orden de ideas, la acción debe ser entendida como la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurisdiccional. Un poder jurídico diferente al derecho y a la demanda, que instiga a la actividad del Estado, a fin de que se declare la existencia de un derecho.

Por su parte el criminalista francés Soufflier refiere que  es “el recurso a la autoridad ejercida en nombre del interés de la sociedad para llegar a la comprobación del hecho punible, de la culpabilidad del delincuente y a la aplicación de las penas establecidas por la ley”[4].

Para Sebastian Soler “es el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, puesta en movimiento por la comisión de un hecho que requiere la actividad de varios órganos tendientes a producir efectivamente la consecuencia amenazada, es decir la pena”[5].

A decir de Oré Guardia, la acción penal “es al mismo tiempo un derecho subjetivo y protestativo ejercido por su titular (actor público o actor privado) que se dirige en primer lugar a promover la actividad del órgano jurisdiccional, y en segundo, a someter al imputado a los fines del proceso”[6].

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