La afectación del I.E.T.U. en la economía actual
Enviado por Arelisssss • 12 de Mayo de 2013 • Tutorial • 10.361 Palabras (42 Páginas) • 377 Visitas
LA AFECTACIÓN DEL I.E.T.U. EN LA ECONOMÍA ACTUAL
ÍNDICE
PROTOCOLO 1
TEMA 1
PROBLEMA 1
OBJETIVOS 2
MARCO TEÓRICO 2
SELECCIÓN 32
BIBLIOGRAFÍA 33
PROTOCOLO.
1) Reconocer el problema o situación.
2) Analizarlo.
3) Definir el problema.
4) Investigar en libro e internet.
5) Formular la hipótesis.
6) Crear alternativas de soluciones.
7) Recolectar datos.
8) Analizar datos.
9) Proponer soluciones.
10) Comunicar los resultados.
TEMA
La afectación del I.E.T.U. a la economía actual.
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
¿Debería existir en estos momentos de la economía el I.E.T.U.?
¿Es realmente un problema importante?
Si, porque el alza de precios de los productos y los ingresos bajos de las empresas.
¿Será interesante y tendrá alguna utilidad inmediata a resultado de la investigación?
Si, porque de esta forma podremos saber realmente si este impuesto nos sirve de beneficio o no.
LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS
OBJETIVO GENERAL:
Investigar los alcances que tiene el I.E.T.U. en la economía mexicana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Investigar los propósitos del I.E.T.U.
• Buscar de qué manera afecta en la economía de las empresas.
• Presentar el beneficio y logros obtenidos para la economía mexicana.
ENTÉRATE ¿QUÉ ES EL I.E.T.U.?
Redacción El universal
El gravamen, aplicable en México, forma parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el presidente Felipe Calderón en 2007
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen aplicable en México que forma parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el presidente Felipe Calderón en 2007.
La ley que regula este impuesto fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1 de Junio de ese año, y entró en vigor el 1 de Enero de 2008.
La tasa actual del IETU es de 17.5%, y están obligadas a su pago las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los ingresos exentos son los obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración pública paraestatal.
También están exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.
En 2009, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, por segundo año consecutivo, no cumplió la meta de recaudación programada por los legisladores.
La Secretaría de Hacienda informó que durante el año pasado, el gravamen registró 10 mil 774 millones de pesos menos a lo programado por el Congreso.
En 2008, el IETU se quedó corto en 22 mil 893 millones de pesos.
LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU
C.P.C. Fausto Hernández Loaiza
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011 establece que los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, conocido como el "Listado de Conceptos para IETU" en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Por su parte la R.M. II.2.8.5.5 nos indica que los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Al consultar en las páginas del SAT sobre este tema, el mismo Portal advierte que:
"La información de los conceptos antes señalados correspondientes a los ejercicios 2011 y posteriores de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se debe presentar mediante los programas electrónicos para la presentación de la Declaración Anual de personas morales (DEM) o, en su caso, de la Declaración Anual de personas físicas (DeclaraSAT)".
En resumen, la obligación de presentar el Listado de "Conceptos para IETU" correspondiente la ejercicio de 2011 queda satisfecha mediante la presentación de la declaración anual.
PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS AL PAGO DEL I.E.T.U.
C.P. Domínguez Orozco Jaime
El IETU es un impuesto que grava la utilidad y es complementario al ISR, que sigue siendo el impuesto principal de las personas físicas que están obligadas al pago del IETU, de acuerdo con el articulo 1 y demás aplicables de la LIETU, las personas físicas que están obligadas al pago del impuesto son las enajenen bienes, prestan servicios independientes y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, para efectos fiscales se considera que realiza una actividad empresarial.
De conformidad con la fracción VII del artículo 4, no se pagara el IETU por los ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna enajenación de bienes o prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para estos efectos se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos por actividad empresarial o profesional, o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles en los términos de los capítulos II o III del título IV de la LISR. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos de IETU.
Por lo tanto, están obligadas al pago del IETU:
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales; es decir, que paguen el ISR en los términos del capítulo II del título IV de la LISR. En el caso de REPECOS, el impuesto se incluye en la cuota fija estimada por las autoridades fiscales.
- Las personas físicas que presten servicios
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