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La concepción legal de los títulos de crédito


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  1.065 Visitas

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La concepción legal de los títulos de crédito se encuentra en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que reza: “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”; este concepto omitió la palabra autónoma que contenía la definición de César Vivante y la del Código Civil italiano del que proviene, pero esta característica si bien no está expresa en la ley, sí se puede sobreentender de la misma, “en virtud de que al ser una deuda estrictamente literal, debe ser por lo mismo autónoma e independiente de todo aquello que no esté contenido en su propia literalidad.”

muy diferente entre ambos países, ya que en Estados Unidos en mexico lo conocemos simplemente como poder o mandato.

En muestro país podemos el código civil para el estado de Jalisco nos define como poder o mandato:

ARTICULO 2197.- EL MANDATO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MANDANTE OTORGA A OTRA DENOMINADA MANDATARIO, LA FACULTAD DE REALIZAR POR EL OTORGANTE UN ACTO JURIDICO. CUANDO EL MANDATO TENGA EFECTOS PATRIMONIALES, DEBERA ENTENDERSE QUE SU FINALIDAD ES, LA DE CONSERVAR ESE PATRIMONIO.

EL MANDATO DEBE DE FORMALIZARSE POR ESCRITO, Y OTORGARSE:

I. EN ESCRITURA PUBLICA:

A) SIEMPRE QUE SEA GENERAL;

B) CUANDO SE REFIERA A INMUEBLES O A DERECHOS REALES;

C) CUANDO EL NEGOCIO PARA EL QUE SE CONFIERA, SU IMPORTE SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE A 300 DIAS DE SALARIO MINIMO; Y

D) CUANDO EN VIRTUD DE EL HAYA DE EJECUTAR EL MANDATARIO ALGUN ACTO QUE CONFORME A LA LEY DEBA CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA;

II. EN ESCRITO PRIVADO, ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE ANTE EL NOTARIO PUBLICO O SERVIDOR PUBLICO QUE CORRESPONDA CONOCER DEL NEGOCIO PARA EL QUE SE OTORGA; Y

III. EN ESCRITO PRIVADO SIN RATIFICACION DE FIRMAS EN LOS DEMAS CASOS.

ESTADOS UNIDOS

Relación de agencia, se refiere a una relación legal que existe entre un agente (agent) y un mandante (principal), lo cual como se acaba de leer en la definición de mandato respecto a nuestro código civil, es muy similiar, o incluso tiene los mismos efectos ante terceros.

Se requiere capacidad contractual, tanto para el mandante, mayor de edad persona física o persona moral legalmente incorporada.

Los agentes no requieren estas capacidades contractuales.

Formalidades.

Obligaciones del mandante.

a.- consentimiento de ambas partes

b.- contraprestación no es un requisito para la creación de una relación de agencia

c.- instrumento escrito, ciertos estados si lo requieren por escrito como en Texas.

Los métodos por los cuales se puede crear una relación de agencia,

por medio de acuerdo escrito entre

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