La declaración judicial del estado jurídico de interdicción del señor Genovevo Linares Barrios
Enviado por walkman56 • 29 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 327 Visitas
EXPDIENTE N°: ______/_______
ASUNTO: SE INTERPONE DENUNCIA DE INTERDICCION
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
PUEBLA
GUSTAVO LIBARES CUANENEMI, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en calle dieciséis de septiembre sin número, Santa María Acuexcomac, San Pedro Cholula, Puebla, y nombrando desde este momento como abogado patrono al Licenciado en Derecho Juan Carlos Sandoval García, con número de cédula profesional 7180180, expedida por la Secretaria de Educación Pública para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, con título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida ciento sesenta y siete a fojas cuarenta y dos vuelta, del libro vigésimo por acuerdo de pleno de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce, quien tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ####################### ante usted de manera conjunta e indistinta con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Por medio del presente ocurso, sin existir controversia alguna, en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promuevo SOLICITUD DE DECLARACION DE ESTADO DEINTERDICCION, y por consecuencia se declare el estado de INCAPACIDAD de mi señor padre GENOVEVO LINARES BARRIOS.
PRETENSIONES
1. - La declaración judicial del estado jurídico de interdicción del señor Genovevo Linares Barrios
2. - Se declare tutor interino y en su momento oportuno, tutor definitivo al señor ##############
3. - Se declare curador interino y en su momento oportuno, curador definitivo al señor ##############
Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de:
HECHOS
I.- Es el caso que mi señor padre GENOVEVO LINARES BARRIOS, empezó con un dolor de cabeza el 24 de septiembre del 2012 por lo que se le llevó a la clínica conocida “Maternidad de Guadalupe”, atendiéndolo en dicha clínica el medico Ignacio López Torres, y aproximadamente a las seis horas se quedó internado bajo el cuidado de dicho médico, quien le mandó a sacar una tomografía, y lo empezó a tratar con medicamentos durante la primera semana, argumentado que con ello controlaría la embolia que según presentaba, evitando una evolución tórpida que viera afectada su salud, dándole de alta con posterioridad, así le estuvo revisando en la siguiente semana, días después le dio temperatura y se sintió mal, lo internamos de nuevo en un hospital llamado “Santa María”, quedando al cuidado del mismo doctor Ignacio López Torres, quien mandó a realizar unos análisis y nos dijo que tenía infección en los riñones, se quedó internado unos días, y le volvieron a dar de alta, días después volvió a recaer y regresamos con el doctor Ignacio López Torres, quien afirmaba que estaba bien de salud debido a que no le encontraba nada, le indicó un suero que se aplicó en casa donde vivimos, observando que mi señor padre no recuperaba la salud.
II.- Así las cosas, en la madrugada del día 24 de octubre del año 2012, le dio fuerte temperatura por lo que acudimos con otro doctor de nombre Francisco Hernández Gutiérrez, quien le controló la temperatura, más tarde empezó a reaccionar pero desvariaba, recomendando dicho médico el internamiento en el “Hospital Angelopolitano”, en consecuencia ese mismo día, fue trasladado al “Hospital Angelopolitano”, DONDE LE TOMARON TOMOGRAFÍAS Y NOS DIJERON QUE TENÍA CISTICERCOS Y LA CABEZA SE LE ESTABA INFLAMANDO, operándolo de emergencia el doctor Cosme Martínez Vázquez y/o Cosme D. Martínez Vázquez el día 25 de octubre del dos mil doce, LA OPERACIÓN EMPEZÓ APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 AM Y TERMINO MAS O MENOS COMO A LAS 13:00 HORAS, SALIENDO DE LA OPERACIÓN CONOCÍO ALGUNOS FAMILIARES, PERO TAMBIÉN AL PARECER ALUCINABA, EL REFERIDO ESPECIALISTA INDICÓ QUE POCO APOCO IBA A IR REACCIONANDO Y LO DIERON DE ALTA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2012; cabe decir que el doctor Cosme Martínez Vázquez y/o Cosme D. Martínez Vázquez siguió estando a cargo de su atención, pues le dio cita primero cada ocho días y después cada mes, sin embargo fue decayendo poco a poco hasta la presente fecha, en que se encuentra postrado en una cama sin poder moverse, decayendo totalmente en funciones motoras y en todos sus sentidos, pues no camina, ni reconoce casi a las personas, y al estar todo el tiempo en cama se le han provocado unas ulceras por presión, una en los glúteos y en los costados con motivo de no poder moverse.
III.- ahora bien, toda vez que mi señor padre Genovevo Linares Barrios ha sufrido indudablemente un grave daño a su salud, y ante las circunstancias en que se encuentra se ve impedido materialmente para subvenir los gastos relativos a los alimentos de su hogar, tales como son comida, techo, ropa, educación de sus hijos, servicios de agua potable, impuesto de predial, energía eléctrica, transporte, etc., así como la administración de bienes debido a la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo, por lo que es preciso conforme lo disponen los artículos que mencionare adelante, se declare su estado de INCAPACIDAD.
IV.- Por último y con motivo de los hechos ampliamente expuestos en los apartados anteriores, resulta indudable que mi señor padre Genovevo Linares Barrios se ve impedido materialmente y no puede valerse mentalmente ni ejecutar por sí mismo acto jurídico alguno, en virtud del daño incurable e irreversible que padece ocasionado por el Medico Cosme Martínez Vázquez y/o Cosme D. Martínez Vázquez, por lo que consecuencia y en las condiciones apuntadas, ruego declarar fundada la presente demanda en la vía y forma, con motivo de los hechos expuestos.
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