La declaración en el juicio de divorcio
Enviado por freezehim1 • 16 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 3.259 Palabras (14 Páginas) • 325 Visitas
CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO
INCAUSADO Y CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO
SR. RAMON MONTEJANO TENORIO.
VS.
SRA. MARIA GUADALUPE MONTOYA ROCHA.
EXP. N° 140/013
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR-.
P R E S E N T E :
C. RAMON MONTEJANO TENORIO, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA AGUSTIN DE ESPINOZA # 1037 ORIENTE DE ESTA CIUDAD, autorizándolo para que reciba toda clase de papelería en mi nombre y representación y designando como abogados patronos al C. LIC. JUAN FRANCISCO RAMIREZ ALEMAN Y/O LIC. ROSA ISELA RICO CORTES, el primero con CEDULA PROFESIONAL número 2005297 con número de Registro hecho ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO 3514 y la segunda con CEDULA PROFESIONAL numero 2636249 con número de Registro hecho ante el TRIBUNAL SUPÈRIOR DEL ESTADO 4714, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por mis propios derechos y estando en tiempo, con fundamento en los artículos 393, 395, y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado, vengo a dar CONTESTACION a la infundada demanda que se instaura en mi contra el cual lo hago en los siguientes términos:
En cuanto a las PRESTACIONES:
a).- En cuanto a esta prestación respecto a la disolución de la sociedad conyugal niego a que tenga derecho por la falta de acción y de derecho que más adelante describiré, y por tanto es totalmente improcedente.
b).- por consiguiente y como resultado de el fundamento del anterior inciso de igual forma es improcedente que le asista el derecho a liquidar la sociedad conyugal.
c).- niego que le asista el derecho por lo que es improcedente el pago los gastos y costas.
En cuanto a los HECHOS:
1.- En cuanto al a este hecho marcado con el número1.- si es cierto, quedando fuera de litis.
2.- En cuanto al a este hecho marcado con el número 2.- Si es cierto, quedando fuera de litis.
3.-En cuanto a este hecho marcado con el número 3.- si es cierto, quedando fuera de litis.
4.-En cuanto a este hecho marcado con el número 4.- es falso y aclaro que la parte actora se está conduciendo con mentiras ante esta H. Autoridad, toda vez, que en ningún momento la he llegado a tratar mal ni física ni verbalmente como lo menciona la parte actora, mucho menos es verdad que llegaba a faltar a mi domicilio conyugal, lo cierto es que la parte actora me corría de nuestro patrimonio y me decía que no me iba a dejar entrar ya que no quería que viera a mi hija, que las dejara de molestar, que no necesitaban de mi por lo que la actora nunca trato de reconciliarse como ella lo manifiesta, por lo contrario el suscrito era quien necesitaba una explicación de las actitudes y de las cosas que me decía la actora, pero la parte actora siempre mostró una negatividad por lo que nunca se pudieron solucionar nuestros problemas, así mismo es una calumnia en cuanto a lo que la parte actora manifiesta de que siempre llegaba en estado de ebriedad e insultándolas a ella y a mi hija, ya que lo cierto es que ni tiempo me da de ponerme en el estado a que la actora se refiere, en virtud de que siempre estoy trabajando y es a lo único que me dedico para el bienestar de mi familia, es por eso que me desconcierta que la parte actora tenga esas actitudes hacia mi persona y más que nada que me perjudica en razón de que no me deja tener ningún trato con mi hija, por lo que creo que es injusto ya que siempre les he dado lo mejor de mí, una persona, nunca las he dejado desamparadas ya que soy una persona responsable.
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E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S:
FALTA DE ACCION Y DERECHO.- La falta de acción y derecho que tiene la parte actora consistente en que en ningún momento se actualiza la causal de divorcio que pretende hacer valer la parte actora SRA. MARIA GUADALUPE MONTOYA ROCHA, por lo que es totalmente improcedente la demanda de divorcio que plantea.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo y procedimiento y los fundamentos de derecho que aduce son totalmente inaplicables al caso concreto.
En cuanto al fondo son aplicables los artículos, 362, 363 del Código Civil vigente en el Estado.
En cuanto al Procedimiento son aplicables los artículos 289, 290, 353, 354, 393, 395, 547, 587, al 596 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
R E C O V E N C I O N
Con fundamento en el artículo 395 fracción VII vengo a promover reconvención de Divorcio Necesario en contra del SRA. MARIA GUADALUPE MONTOYA ROCHA por la causal que se especifica en los artículos 362, 363 XIII, del Código Civil vigente en el Estado, a quien se le demanda y reclama por las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
B).- La disolución del vinculo matrimonial que nos une
E).- Las demás consecuencias legales que se deriven de la presente reconvención de divorcio necesario.
F).- Los gastos y costas que se originen con el presente juicio, hasta su total conclusión del mismo.
Fundo la presente reconvención en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S :
1.- Con fecha 28 de abril de 2001, el suscrito contraje matrimonio con la hoy demandada SRA. MONICA RAMIREZ MARTINEZ, ante la fe del Oficial Séptimo del Registro Civil de esta Ciudad, bajo el régimen de Separación de bienes , como se justifica con el acta de registro civil que obra en autos.
2.- Antes de nuestro matrimonio la demandada y el suscrito sostuvimos relaciones sexuales por dos años, procreamos un hijo de nombre JUAN ANTONIO DE LA CRUZ RAMIREZ, posteriormente y ya dentro del matrimonio procreamos a nuestra menor hija de nombre ITZEL DE LA CRUZ RAMIREZ como se justifica con el actas del registro civil y que obran en autos.
3.- Al principio de nuestra vida matrimonial fue amena y llevadera, pero
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