La declaración del divorcio
Enviado por marchara • 18 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 559 Visitas
DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO
SOBRE CAUSAL DE SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS.
GABRIELA AGUIRRE VALENCIA
VERSUS
JUAN PABLO SANTILLAN RODRIGUEZ
C. JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.
PRESENTE.
GABRIELA AGUIRRE VALENCIA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis menores Hijos PABLO CESAR SANTILLAN AGUIRRE Y LUIS FERNANDO SANTILLAN AGUIRRE, otorgando Mandato Judicial en términos de los Artículos 2099 dos mil noventa y nueve y 2100 dos mil cien del Código Civil para el Estado de Guanajuato vigente, a la Licenciada ANAYANCY VAZQUEZ GONZÁLEZ mismo que ratificaré ante esta presencia judicial, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Laguna de Yuriria 102 Cientos Dos de la Colonia Lagos de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, autorizando para entregar y recibir cualquier documentación, copias simples o certificadas e imponerse de los autos en que recaiga este asunto al licenciado J. MARCELINO AGUIRRE VALENCIA, comparezco ante Usted con el debido respeto a fin de exponer:
Que por medio del presente ocurso, en uso de la VIA ORDINARIA CIVIL vengo a demandar del C. JUAN PABLO SANTILLAN RODRIGUEZ, el DIVORCIO NECESARIO y como consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que nos une, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 323 trescientos veintitrés fracciones I, III, XIV y XIX, y quien tiene su domicilio el ubicado en CALLE TULIPAN NÚMERO 368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, COLONIA “LAS FLORES” DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, sobre las siguientes:
P R E TENCIONES
PRIMERO.- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, con fecha12 doce de octubre del 2001 dos mil uno, bajo el régimen de separación de bienes, contraído en la Ciudad de Celaya, Guanajuato.
SEGUNDO.- La liquidación de la sociedad conyugal que constituimos con motivo del matrimonio.
TERCERO.- El pago de la pensión alimenticia para nuestros hijos del matrimonio de nombres PLABO CESAR SANTILLAN AGUIRRE Y LUIS FERNANDO SANTILLAN AGUIRRE.
CUARTO.- La pérdida de de la patria potestad, que JUAN PABLO SANTILLAN RODRIGUEZ tiene sobre nuestros MENORES HIJOS PABLO CESAR SANTILLAN AGUIRRE Y LUIS FERNANDO SANTILLAN AGUIRRE.
QUINTO.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones:
HECHOS.
I. Con fecha 5 de abril del 2000, en la ciudad de Celaya, Guanajuato la suscrita y el demandado contrajimos matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, ante el C. juez ANTONIO VAZQUEZ OLALDE del Registro Civil tal como lo acredito con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que acompaño al presente ocurso como anexo 1.
II. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en ANTONIO RABAGO No. 5 en la Colonia Centro en esta ciudad de Celaya, Guanajuato.
III. De dicho matrimonio hubimos y procreamos a 2 hijos, actualmente de 5 y 7 años de edad, de nombres PABLO CESAR SANTILLAN AGUIRRE Y LUIS FERNANDO SANTILLAN AGUIRRE, tal como lo acredito con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que acompaño al presente como anexo 2.
IV. Es el caso que la suscrita y el demandado vivimos separados desde la fecha 6 de Agosto del 2006, habiendo transcurrido más de dos años sin cohabitación y desde esa fecha y hasta el momento no hemos vuelto a realizar vida en común. Además, mi contraparte, a partir del momento de la separación se ha abstenido por completo de pagar alimentos para la suscrita y nuestros menores hijos del matrimonio, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos del hogar y solicitar la ayuda económica de mis familiares, incurriendo el demandado con su conducta en las causales de divorcio previstas en el artículo, 323 del Código Civil del estado Guanajuato, razón por la cual le demandado las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.
V. Asimismo, el demandado no se interesa por los menores hijos del matrimonio, ya que a partir de la fecha de separación dejó de entregar cantidad alguna por concepto de alimentos, desentendiéndose totalmente de ellos, por las siguientes razones,
...