La edad para acceder a la pensión de vejez
Enviado por julian1982 • 27 de Abril de 2014 • Documentos de Investigación • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
ARTICULO. 36.- Reglamentado por el Decreto Nacional 2527 de 2000. Régimen de transición. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
"La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley."
Ad-Vocatus :
Es decir, que para ser beneficiario (o tener derecho) del régimen de transición, se requería tener 40 años o más al 01 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993)
Ad-Vocatus : O en su defecto, a esa misma fecha haber laborado por lo menos 15 años.
Customer: pero lo que entiende s que con la ley de 2003, la ley se extendió hasta 31 dic de 2014 si tenía a julio 750 semanas
Ad-Vocatus :
El acto legislativo dice en su parte pertinente lo siguiente:
Ad-Vocatus :
"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Ad-Vocatus :
Nótese que se extiende el régimen de transición pero para quienes están en el mismo, es decir, para quienes cumplen los requisitos que le mencioné atrás (edad o semanas).
Ad-Vocatus :
Así las cosas, muy a mi pesar debo decirle que no es cierto que en su caso aplique la extensión.
Customer: que mala noticia. Pero es clara la explicacion
Customer: voy a compartirlo con mi esposa
Customer: puedo consultarle luego su tengo alguna duda adicional de esto?
Ad-Vocatus :
Claro que si, cualquier duda relacionada con esta pregunta puede transmitirmela acá mismo.
Ad-Vocatus :
Si es una pregunta diferente deberá abrir una consulta nueva.
Ad-Vocatus :
Ha sido un gusto atenderle. No olvide calificar el servicio y si en el futuro quiere consultarme puede hacerlo desde mi perfil:http://www.justanswer.es/legal-es/expert-ad-vocatus/
Customer: muchas gracias
Customer: Sigues ahí?
Customer: tengo una inquietud
Customer: yo tengo ya las semanas requeridas, si presentó al cumplir los 60 la pensión, definitivamente me la niegan por NO estar en el régimen o me sale con algún castigo?
Ad-Vocatus :
Que pena con usted, no había visto su mensaje
Ad-Vocatus :
Le van a negar su pensión porque en su caso la edad ya sería de 62 años, deberá esperar hasta cumplirlos. Los documentos los puede radicar al día siguiente de su cumpleaños.
Faltar un día al trabajo sin una justa causa o sin permiso del empleador puede significar perder dos días de sueldo
altar al trabajo por un día sin que exista una justa causa para ello o sin que medie permiso o autorización del empleador, puede significarle al trabajador perder hasta dos días de salario.
El artículo 113 del código sustantivo del trabajo en su numeral 3 faculta al empleador para que descuente del salario del trabajador el tiempo dejado de trabajar, de modo que si el trabajador falta un día al trabajo sin justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar ese
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