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La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  Informe  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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1. LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Expositor: Javier A. Reyes Guerra

2. Definición, Objeto y Ramas del Derecho del Trabajo

Constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones individuales o colectivas del trabajo entre el empleador y el trabajador o la unión de trabajadores.

El objeto de estudio del Derecho del Trabajo son las relaciones del trabajo, siendo el trabajo que interesa al Derecho del Trabajo el humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.

RAMAS:

Derecho Individual del Trabajo

Derecho Colectivo del Trabajo

3. Régimen Laboral Privado y Régimen Laboral Público

Existen los empleadores que se dedican a la actividad privada y existen los empleadores (o el empleador) de la actividad pública.

1. El régimen laboral privado: El régimen laboral privado está regulado por diversas normas, siendo las principales el Decreto Legislativo No. 728 (D.S. No. 003-97-TR) Ley de Productividad y Competitividad Laboral

2. El régimen laboral público: Está regulado por la Ley No. 11377 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil , el Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la Ley No. 28175 - Ley Marco del Empleo Público –

La LM del EP reconoce en forma expresa en su texto la relación Estado-Empleado , así señala que “Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación...”

4. Las Cooperativas de Trabajadores

El Texto Unico Ordenado de la Ley de Cooperativas, Decreto Supremo No. 074-90-TR, establece que por su Estructura Social, una de las modalidades de organización de las cooperativas primarias es su constitución y funcionamiento como Cooperativas de Trabajadores, cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores.

5. Las Modalidades Formativas Laborales

Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente.

La Ley No. 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales – establece que su ámbito de aplicación comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

Los tipos de modalidades formativas son:

1. aprendizaje (Prácticas Preprofesionales).

2. Práctica Profesional.

3. Capacitación Laboral Juvenil.

4. Pasantía.

5. actualización para la Reinserción Laboral.

6. Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Está regulado por el Decreto Legislativo No. 1057 – Ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – y establece que el contrato de administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

7. La Seguridad Social

El artículo 10º de la Constitución señala que el Estado reconoce el derecho universal progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

La seguridad social (dentro de cuyo concepto se entenderá incluido el servicio previsional de salud y pensiones), es un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la distribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad.

8. Sistemas Previsionales

Sistema Nacional de Pensiones

Fundamentalmente encontramos su regulación en el Decreto Ley 19990, cubre los riesgos de jubilación e invalidez, otorgando pensión de jubilación solo después de que el asegurado acredite reunir los requisitos mínimos para su goce; y de invalidez, en los casos en que esta no se derive de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Decreto Ley 18846.

La principal fuente de financiamiento de las futuras contingencias son, fundamentalmente, las aportaciones del trabajador y el empleador, pues el sistema está basado en el principio de solidaridad.

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Con la promulgación del Decreto Ley No. 25897 se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado.

Es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

9. Sistemas Previsionales

Servicio Previsional de Salud

Mediante la Ley 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud–, y reglamentado por el Decreto Supremo 009-97-SA, se crea un sistema de cobertura conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud y el Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud.

Los asegurados regulares, para quienes el Seguro Social de Salud prestado por EsSalud es de carácter obligatorio, contribuyen con su trabajo a la creación de l os fondos del sistema , para que, al momento de la redistribución del mismo, tengan una razonable participación, mediante el goce solidario, sobre la base de un sistema eficiente de seguridad social que les permita satisfacer sus necesidades básicas en salud.

10. La Jurisdicción Laboral

Concepción Actual:

Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.

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