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La jurisdicción contencioso-administrativa


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  Informe  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

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La jurisdicción contencioso-administrativa

La Jurisdicción contencioso-administrativa o justicia administrativa es aquella, como ordena la Constitución (arts. 103 y 153), que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así lo reitera la actual Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, conforme a la cual los juzgados y tribunales de esta jurisdicción “conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación” .

Señala Parada en términos de sociología jurídica hay dos rasgos sobresalientes en la Justicia administrativa:

•Es una justicia de gran tensión política, porque tiene la dura misión de controlar los actos del poder, lo que en la justicia civil o penal ocurre sólo de forma episódica. Este factor explica que mientras la justicia civil o penal han permanecido inalteradas en sus estructuras y procedimientos desde su diseño decimonónico constitucional, la justicia administrativa ha sufrido verdaderas revoluciones y la doctrina siempre está a la búsqueda de nuevas fórmulas y paradigmas.

•Es una justicia que no enjuicia a los verdaderos responsables de la actividad administrativa, los políticos o funcionarios, sino a los actos administrativos, y que no condena nunca a aquellos sino al conjunto de la ciudadanía, es decir, al Estado.

Otra notable diferencia de la Justicia administrativa con la civil o penal está en la imputación del reproche jurídico de la condena y en sus consecuencias pecuniarias: mientras en la justicia civil y penal es condenado y paga las consecuencias del fallo adverso el propio autor del acto o conducta inválida o ilícita objeto del proceso, en el proceso contencioso-administrativo, el autor del acto administrativo que se enjuicia, y, en su caso, se anula, resulta indemne, sale “ileso” del trance, en el que nunca comparece personalmente, y en su lugar se condena a la Administración, es decir, al conjunto de los ciudadanos.

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