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La ley es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye Y las características que tendrá su organización.


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.853 Palabras (20 Páginas)  •  425 Visitas

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  1. Supremacia de la ley

        La ley es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye Y las características que tendrá su organización. En el caso del México en el artículo 133 se dice que “Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la union. los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.” [1] se establece así las bases sobre las cuales debe construirse toda la vida de la república que, legalmente, debe regirse por la propia constitución más las leyes, reglamentos y demás normas, que nos podría contradecir el texto constitucional.

        La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberá mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecieran eficacia jurídica.

1.1 Marco Historico

        En el Derecho Romano tenían el nombre de Constituciones aquellas normas emitidas por los emperadores romanos, un claro ejemplo de ello es lo descrito en las Institutas de Justiniano donde describe que “lo que el emperador establece por rescriptos, o lo que decide con conocimiento de causa, o lo que ordena por medio del edicto, es una ley. Es lo que llamamos una constitución”.

        Sin embargo existen otros autores que también describen lo que es una constitución, como lo hizo Aristoteles en ele capitulo IV de la Política, “la constitución del Estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo”.

        En la época moderna también tenemos estudiosos del derecho, que se an encargado de darle una definición claro a lo que es una constitución; como por ejemplo, el jurisconsulto americano Cooley que la define como “La ley fundamental del Estado  que contiene los principios sobre lo que se funda el gobierno, arregla la división de los poderes soberanos y establece a quien se deben confiar poderes y como han de ejercitarse”; tenemos otro autor moderno llamado Bouvier que dice: “la constitución es la ley fundamental de un país libre que caracteriza al organismo del país y así los derechos de los ciudadanos, y determinar sus principales deberes como un hombre libre”.[2]

        Sin embargo esta última definición podemos entenderla a la manera de que “solo tienen constitución los países libres donde los derechos de los ciudadanos están garantizados”; aunque es gran ideal no es la realidad, ya que hay Estados tiranos donde no se respetan los derechos de los ciudadanos y tienen una constitución a pesar de su condición.

        En los países de Derecho escrito, la constitución se define como la ”ley fundamental de un país, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de altos poderes públicos, y consagra además, los derechos sociales reconocidos por el Estado”.

        De igual manera esta constitución puede dársele un significado material y solo hacer referencia a un documento escrito como lo sería cualquier Código Civil, Código Penal, etc, solo un libre que contiene preceptos normativos.

        Tenemos por entendido que la constitución es una ley fundamental,  por lo tanto como toda ley, emana de alguna autoridad o congreso constituyente, que a su vez, goza de poder constituyente.

        El concepto que se entiende de Constitución es de la manera filosófica, ya que significa la estructura interna de una cosa, y un ordenamiento concatenado de la misma; por lo tanto el concepto que se le tiene jurídicamente es en esencia el filosófico, puesto que es el ordenamiento jurídico fundamental de los factores reales de poder.

1.2 Principio de la Supremacía de la Ley

        La pirámide, es un método jurídico estricto, mediante el cual quieren eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acortar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas ya normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto, reglamento, etc.

        La pirámide kelnesiana representar gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen , El sistema no es otra cosa que la forma en que se relaciono conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse estas, dentro del sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.

        El ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior, el superior se le llama fundamental y al inferior se le denomina actos finales de ejecución los cuales, no son susceptibles ya de provocar posteriores consecuencias.

        Se establece, que la norma suprema no es un acto sino un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho positivo se compone por lo general, de una regla con los siguientes grados:

        •Normas Constitucionales

        •Normas Ordinarias

        •Normas Reglamentarias

        •Normas Individualizadas

        Se puede comprender a la constitución desde el punto de vista formal y material, entendiéndose el primero como cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la reforma de tales normas. Una Constitución en sentido formal, especialmente los preceptos por los cuales la modificación de aquélla se hace más difícil que la de las leyes ordinarias, sólo es posible si existe una constitución escrita. En sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Implica, el contenido de una constitución como el conjunto de reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, las reglas como la forma de revestir el estado, sistema de gobierno que lo regirá, los órganos del poder político y conformación de derechos políticos y civiles.

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