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La ley procesal. Ensayo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  749 Visitas

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LEY PROCESAL

La ley procesal es toda aquella que tiene como finalidad establecer y organizar los tribunales de justicia, su competencia y procedimientos.

A rango de ley procesal no solo tenemos la ley  sino también los decretos, decretos con fuerza de ley (DFL), decretos leyes (DL), mandatos constitucionales, tratados internacionales (TTII), convenciones, como también el debido proceso establecido en el Art. 19 de la Constitución política de la república  (Garantías constitucionales).

Al hablar o conocer de una Ley procesal no podemos dejar de preguntarnos ¿Cuándo estamos en frente de una ley procesal? y al mismo tiempo, ¿Cómo podemos lograr identificarla? Preguntas que son esenciales para adentrarnos al tema y que  están relacionadas a tres doctrinas en cuanto al elemento determinante para que estemos en presencia de una ley procesal.

  1. Son leyes procesales aquellas que se contienen en los códigos procesales: Esta teoría es errada, ya que en los códigos sustanciales también se establecen normas procesales (ej: artículo1698 CC)
  2. La segunda teoría, dice relación con el lugar en que se aplica: la ley procesal es aquella que se aplique ante el órgano jurisdiccional.
  3. Finalmente, el criterio más aceptado es aquel que establece que la ley procesal se distingue por producir efectos en el proceso.

¿Cómo podemos distinguir una Ley procesal?

La ley procesal se puede distinguir en base a dos criterios:

  1. Criterio de la sede legislativa: acercarse o arrimarse a la naturaleza del contexto normativo como organismo legislativo en el que se halla la norma, cuya naturaleza procesal se está investigando. Este razonamiento no atiende al contenido de la norma.

  1.  Criterio intrínseco material: proporciona atención al contenido de la norma. Aquí brota la duda al  estudiar una norma que tiene un contenido heterogéneo, es decir, un supuesto de hecho material y una consecuencia jurídica procesal o viceversa.

CLASIFICACION:

  1. Según la materia que tratan:
  • Orgánicas: Son aquellas que regulan la organización y competencia de los órganos judiciales
  • Funcionales o procesales propiamente dichas: Son aquellas que regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento

  1. Según su naturaleza:
  • Procesales formales o instrumentales: Son aquellas que regulan las condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales. Se dirigen directamente al juez y a las partes, imponiéndoles conductas determinadas.
  • Procesales materiales: Son aquellas que determinan los requisitos de capacidad y la legitimación. En palabras simples sirven para “resolver” la incompetencia o una implicancia

  1. Según su disponibilidad:
  • Absolutas o necesarias: (de orden público)  Son aquellas que deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas
  • Dispositivas, optativas o voluntarias: Son aquellas en que su aplicación es por mediar acuerdo expreso de las partes o por omisión consistente para no poner de relieve su inobservancia

Naturaleza

Los doctrinarios pretenden averiguar si la ley procesal pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. Para tratar de llegar a una solución o revelar a cual tipo de derecho está sujeta dicha norma, no solo podemos basarnos en la calidad de las normas procesales porque también nos encontramos con normas procesales dispositivas o supletorias que solo tienen aplicación si el interés de las partes voluntarias no disponen otra cosa.


Para determinar la naturaleza de la ley procesal es necesario fijar la aplicación en la naturaleza pública (función jurisdiccional tomada por el Estado): Siendo esta una de las funciones esenciales del Estado, las nomas que están encargadas en regular dicha actividad son generalmente normas de orden público (absolutas o imperativas). Pero este pensamiento es errado, ya que en el proceso civil concurren el interés del Estado en la solución de una controversia y asimismo el interés privado de los particulares en la complacencia de las pretensiones del proceso. Es por esto que las normas procesales toman en cuenta las voluntad de las partes y alcanzan así la calidad de normas dispositivas absolutas.

1-Son normas de derecho público: Establece y regula los órganos jurisdiccionales que forman un poder público

2- Por regla general es de orden público         

3- Son normas instrumentales: Son "el medio” de que se vale el Estado para conseguir el resguardo del derecho material, osea de las leyes de fondo.

4-Son normas de carácter adjetivo: Necesitan de la norma sustantiva para operar.

Interpretación

La doctrina define el concepto de “interpretar”, como “fijar el verdadero sentido y alcance de la ley.”  

  • Interpretación autentica: La realiza el legislador (obligatoriamente)
  • Interpretación judicial: La realiza el magistrado a través de los fallos o jurisprudencia y que solo tiene efecto vinculante para las partes del proceso.
  • Interpretación doctrinal: La realizan los estudiosos del derecho (tratadistas)
  • Interpretación legal: Es otra interpretación con respecto a los cuatro elementos establecidos en el Art. 19 al24 del código civil:

  1. Elemento gramatical: Va al mismo sentido de la palabra en forma natural
  2. Elemento histórico: Trata de encabar la historia fidedigna del establecimiento de la norma
  3. Elemento lógico: Es la relación con el “fin” que busca la creación de esta norma
  4. Elemento sistemático: Siempre será un establecimiento armónico entre el ordenamiento jurídico y/o social de la norma

 Decimos que la ley es clara, cuando todos los elementos me conducen a darle a la ley un alcance determinado. Pero muchas veces, estos 4 argumentos no bastan, por lo cual es preciso recurrir a otros principios o elementos:

Principio de Especialidad: Las leyes especiales priman sobre las generales en las   materias que ellas regulan. Por ejemplo, el CPC en relación con el CC, es una ley especial (articulos 4 y 13 CC).

  • Art. 23 Código Civil:" Lo favorable u odioso..."
  • Analogía
  • Principio de Contradicción.
  • Principio de Supletoriedad: (artículo 3° CPC)
  • Principio de remisión: (artículo 43 CPP) 
  • Principio In Dubio Pro Reo: En la duda se beneficia al sujeto pasivo.
  • Principio In Dubio Pro Trabajador: En la duda se protege al  trabajador.

Al interpretar la Ley procesal debemos  tener en cuenta que se trata de una norma instrumental, dirigida a obtener la adecuada solución de los conflictos jurídicos que se levantan en sociedad.

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