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La naturaleza jurídica de la fianza


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Tutorial  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  583 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo ha sido desarrollado atendiendo las exigencias de la titular del subproyecto Derecho Procesal Civil III, la profesora Valverde, como parte de las actividades ordinarias, impartidas en nuestra aula de clase.

Nos ha correspondido investigar sobre la ejecución de la prenda, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Su naturaleza juridica ha sido considerada como un contrato real, del cual nacen derechos jurídicamente tipificables como derechos reales de garantía, es decir como un contrato que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa mueble que da un deudor o un tercero, a un acreedor en seguridad o garantía de su crédito. Una vez perfeccionado el contrato nacen a favor del acreedor.

LA EJECUCIÓN DE PRENDA

LA PRENDA

Definiciones

Según Guillermo Cabanellas:

Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

Según el Código Civil:

Existen diferentes tipos de estas definiciones entre ellas tenemos:

La prenda como garantía: es aquella garantía (real) que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa pignorada. La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual deberá restituir

al extinguirse la obligación. (Articulo 1837 código civil).

Según la Web:

El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado. Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

DEFINICIÓN

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

a. Es una obligación accesoria. Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si

ésta se extingue, se extingue también la prenda.

b. Es una obligación indivisible. Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles. Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

g. La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UT, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún efecto jurídico.

REQUISITOS DE VALIDEZ EMILI

a. Debe ser gravado por el propietario del bien.

b. Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste que se le denomina depositario o a la persona que señalen ambas

partes.

CLASES DE PRENDAS EMILY

a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO: Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO: Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

OTRA CLASIFICACIÓN

a. PRENDA MERCANTIL: Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

b. PRENDA INDUSTRIAL: Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso. El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el

Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.

e. PRENDA AGRÍCOLA: Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas

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