La nueva Necesidad y pertinencia de un nuevo Código de Familia en Cuba
Enviado por AlbaCobas • 9 de Noviembre de 2017 • Tesina • 5.439 Palabras (22 Páginas) • 232 Visitas
Necesidad y pertinencia de un nuevo Código de Familia en Cuba
Introducción
El Derecho de Familia es el más humano de los derechos porque tiene relación con la vida de las personas, que nacen de una madre y un padre, contraen matrimonio, tienen hijos, se divorcian... Algunos creen también que es el menos jurídico porque no es autónomo en sí mismo ya que por lo general es acompañado de importantes disciplinas como la Psicología, la Pedagogía, la Demografía, la Medicina y la Sociología, entre otras. Lo que es indiscutible es que el Derecho de Familia regula la célula fundamental de la sociedad, de ahí su carácter netamente social. Tiene la importante misión de normar jurídicamente la mayoría de las relaciones que tienen lugar en la institución humana más antigua que se conoce “la familia”; que por demás es un producto de la sociedad y responde a la estructura económica social que le sirve de marco.
En Cuba existe una protección jurídica integral de la familia como parte de la política del Estado desde el Triunfo de la Revolución. No obstante, aún cuando fuimos un país abanderado en relación a la independencia del Derecho de Familia del Derecho Civil, no ha sucedido lo mismo en relación a la instrumentación de la jurisdicción familiar, y a métodos alternativos eficazmente puestos en práctica en numerosos países del mundo.
A la luz de las nuevas condiciones económicas y sociales del país, y de los avances logados en materia de Derecho Familiar en el mundo, se impone una revisión y actualización de nuestro Código de Familia. El presente trabajo solo propone algunas pautas en esa dirección.
Desarrollo
Breve historia
A partir del Primero de Enero de 1959 comienza a irradiar un nuevo modelo de vida familiar basado en el amor recíproco y fomentando el papel de la familia como célula fundamental de la sociedad y baluarte en la formación de las jóvenes generaciones. A partir de este momento, se promulgaron leyes fundamentales que obedecieron al cambio.
Ejemplo de esto lo constituye la promulgación del Código de Familia, el 14 de febrero de 1975, como norma sustantiva fundamental en materia de Familia, que marcó un avance importante desde el punto de vista jurídico durante los primeros años de Revolución, al desagregar las materias familiares del viejo Código Civil español.
Para su época, en la década de los años setenta, fue el tercer Código de Familia independizado del Código Civil del Continente latinoamericano y tuvo el privilegio de ser el primero de este tipo que respondía a una sociedad socialista y a una verdadera revolución social. Las universales instituciones del Derecho de Familia fueron reguladas con una concepción verdaderamente progresista y fueron punto de referencia de un tratamiento jurídico de avanzada para el contexto iberoamericano.
Este nuevo código abrazó importantes transformaciones para el Derecho de Familia y las relaciones que él protege, al instituir la familia como célula fundamental de la sociedad a partir del fortalecimiento de la igualdad de derechos y deberes entre los sexos y los hijos; de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre los integrantes del núcleo familiar; de la formación de valores e ideología. Se concibió de esta manera un cuerpo legal exclusivo para las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, obligación de dar alimentos, adopción y tutela.
Posteriormente se dictaron otras normas legales que ampliaron el marco teórico del Código de Familia como fue el Código de la Niñez y la Juventud de 1978; el Decreto – Ley 64 de 1982 y el Decreto – Ley 76 de 1984 sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas y sus normas complementarias contenidas en la Resolución Ministerial No 48 de 1984, dictada por el Ministro de Educación.
Desde su promulgación en 1975, el Código de Familia ha sufrido varias modificaciones. En 1984 se introdujo la adopción plena; en 1985, la nueva ley del Registro Civil que derogó los artículos que trataban de la formalización del matrimonio y del reconocimiento de los hijos y su inscripción, aunque haya sido concebido en una unión de hecho, en una no formalizada o incluso en una ocasional; y una tercera, en 1994, cuando se introdujo el divorcio notarial por mutuo acuerdo, aun con hijos menores.
Significación histórica y vigencia del actual código de familia
El Código de Familia fue la expresión de un esfuerzo muy serio dirigido a perfeccionar nuestro sistema jurídico normativo relacionado con la institución social de la familia, de conformidad con las más modernas tendencias científico-técnicas del Derecho universal pero, a la vez, imbuido del carácter peculiar del Derecho socialista. Este Código fue la primera ley vigente en Cuba en relación con las relaciones familiares que mencionó el cariño y su fortalecimiento como factor vinculante de los miembros de la familia, espiritualizando estas relaciones jurídicas que hasta entonces sólo se mostraban como fríos elementos de convivencia, fidelidad, obediencia y respeto totalmente autoritaristas y fundadas en los intereses materiales del patrimonio familiar.
El posible efecto retroactivo de la formalización del matrimonio fue otra de las innovaciones del Código que permitió que uniones extramatrimoniales pudieran ser legalizadas mediante su formalización, así como el reconocimiento judicial instituido en el propio Código en los casos de uniones no formalizadas pero extinguidas por muerte o disueltas de hecho.
La supresión de la absurda causa de nulidad del matrimonio consistente en la impotentia maritalis fue un acierto científico y jurídico del Código. La imposición del régimen de comunidad matrimonial de bienes significó otro aporte a la unidad de la pareja. La limitación de que sea solamente un año el término durante el cual puede ejercitarse judicialmente la acción de partición de los bienes muebles comunes en los casos de extinción del matrimonio frustró la posibilidad de actitudes vengativas extemporáneas e injustas por parte de ex-cónyuges celosos -generalmente ex-maridos- de que su ex-compañera contrajera nuevas relaciones amorosas.
Uno de los principales aciertos del Código en el terreno de las relaciones conyugales fue la igualación jurídica de los cónyuges, reforzada poco después en el texto de la nueva Constitución de la República. Esta igualdad se refleja legalmente no sólo en las relaciones personales sino también patrimoniales del matrimonio y de la familia y en la carga laboral doméstica y la actividad social extradoméstica. Así, al igual que la mujer participa en el trabajo social productivo en condiciones de igualdad con el hombre, también en el hogar ambos cónyuges han de cooperar, a la par, en las tareas domésticas con independencia del carácter y cuantía del aporte económico que cada cual haga para el sostenimiento del hogar común.
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