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La responsabilidad del fabricante por daños causados por productos defectuosos


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  7.925 Palabras (32 Páginas)  •  474 Visitas

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Introducción

La responsabilidad civil del fabricante por los daños causados por producto defectuoso es una muestra más de la constante preocupación de las sociedades occidentales por mejorar la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

En el siglo xx los tribunales estadounidenses fueron construyendo el cuerpo doctrinal de la responsabilidad del fabricante por los daños causados por un producto defectuoso o, abreviadamente, responsabilidad de producto (products liability1), creando la doctina de la strict liability in tort conforme a la cual el fabricante o productor será responsable de los daños causados, con independencia de la existencia de culpa o negligencia en la conducta de dicho fabricante, independientemente de si el fabricante tiene o no una relación contractual con el perjudicado. La doctrina de la strict liability o responsabilidad objetiva o quasiobjetiva por los daños causados por producto defectuoso se fundamenta en la consideración de que los costes derivados de una lesión causada por un producto deberían ser soportados antes por el propio fabricante, que se beneficia de la comercialización de ese producto, que por el propio consumidor. Se considera que el fabricante está en mejores condiciones para asegurar los riesgos derivados de la fabricación de productos y traspasar los costes de dicho aseguramiento al consumidor, repercutiendo a este la prima en el precio del producto.

La formulación de la teoría de la responsabilidad objetiva por producto defectuoso, fue por tanto fraguándose al solaz de la doctrina de los tribunales norteamericanos que intentaban dar una respuesta adecuada a las necesidades y problemas que surgían a consecuencia de la comercialización en masa de productos cada vez más complejos y avanzados tecnológicamente2; en una sociedad en la que las reglas tradicionales de la responsabilidad contractual y extracontractual no eran suficientes para garantizar el resarcimiento de los perjuicios sufridos por quienes cada vez con mayor frecuencia no tenían relación alguna con el fabricante del producto de cuyo consumo se derivó el perjuicio.

En Estados Unidos las vías tradicionales para el resarcimiento de los daños causados por el uso o consumo de un producto determinado, comportaban el ejercicio ante un tribunal de una acción bien fundada en la responsabilidad extracontractual del fabricante (tort of negligence), lo que exigía plena acreditación de su negligencia, o bien fundada en el incumplimiento de ciertas garantías contractuales (warranty)3. Sin embargo, los tribunales norteamericanos se percataron de que, por la vía de la responsabilidad extracontractual, el perjudicado por el uso o consumo de un determinado producto, se encontraba ante el muchas veces infranqueable obstáculo de tener que probar la existencia de culpa o negligencia en la fabricación o diseño del producto causante del daño; por la vía de la responsabilidad contractual, si bien es cierto que el adquirente de un producto podría obtener una indemnización acreditando que el daño era debido a una ausencia de conformidad entre las promesas o presentaciones del fabricante-vendedor y el resultado ofrecido por el producto en cuestión, también era cierto que esta vía resarcitoria quedaba limitada a la reparación de daños y perjuicios causados por bienes adquiridos directamente del fabricante, no siendo susceptible de utilización por aquel consumidor final que no tuviera relación contractual con el referido fabricante4.

Los tribunales estadounidenses, conscientes de la insuficiencia de las vías tradicionales comenzaron por declarar la responsabilidad frente a terceros por la venta o fabricación negligente de productos inminentemente o inherentemente peligrosos para la seguridad humana, pasando a no exigir el requisito de la «relatividad de los contratos» o privity, esto es, relación contractual directa del consumidor con el fabricante, en casos de comida adulterada o en mal estado que fue considerada como inherentemente peligrosa para los consumidores perjudicados5.

En 1916, en el caso MacPherson v. Buick Motor Co., el Juez Benjamín Cardozo, del Tribunal de Apelaciones de Nueva York, amplió el concepto de cosa peligrosa en sí misma, y concluyó que con independencia de la privity of contract, el fabricante de un producto negligentemente fabricado era responsable del daño causado por dicho producto a cualquier persona que entrase en contacto con el mismo, de modo que la existencia o inexistencia de relación contractual con fabricante resultaba irrelevante. Sin perjuicio del significativo avance que supuso esta decisión, por prescindir de la existencia de contrato entre víctima y fabricante, lo cierto es que todavía fundaba la responsabilidad del fabricante en la existencia de culpa o negligencia en el proceso de concepción y fabricación del producto.

Sin embargo, la pesada carga que para los consumidores suponía el tener que probar la existencia de negligencia del fabricante, especialmente dada la complejidad de los productos que estaban siendo fabricados, motivó que los tribunales fueran prescindiendo de la conducta del fabricante como elemento fundamental de su análisis para centrarse en el examen del propio producto y en la determinación de si tal producto debía o no calificarse como de defectuoso. En este camino pueden señalarse varios hitos judiciales en la formulación de la teoría de responsabilidad por producto defectuoso hasta que quedó configurada conforme los perfiles que la identifican con la doctrina que finalmente saltó al otro lado del Atlántico.

En este sentido, se ha afirmado6 que la doctrina de responsabilidad objetiva por producto tiene su génesis en una opinión discrepante del Juez Roger Traynor del Tribunal Supremo de California en el asunto Escola v. Coca Cola Bottling Co, conforme a la cual el fabricante debería ser declarado responsable si al poner en circulación el producto sabía que el producto iba a ser usado sin previa inspección por el consumidor y resultó acreditado que dicho producto tenía un defecto que causó la lesión. En Henningson V. Bloomfield Motors, Inc., el Tribunal Supremo de Nueva Jersey aplicó a un supuesto de daños derivados del accidente de un automóvil la regla especial previamente aplicada en supuestos de responsabilidad por suministro de comida y bebida en mal estado, conforme a la cual era irrelevante la inexistencia de relación contractual entre víctima y fabricante7.

El Tribunal Supremo de California, en Greenman v. Yuba Power Products, Inc. fue el primero en reconocer expresamente las reglas de responsabilidad extracontractual objetiva, sin apoyarse en el concepto de Warranty. Este caso creo una nueva e independiente vía de acción contra el fabricante, estableciendo que éste es objetivamente responsable cuando se

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