La responsabilidad por daños causados por un hecho ilícito de sus empleados y dependientes, en el ejercicio de sus funciones, que usaron su
Enviado por dacioalf • 18 de Febrero de 2014 • Trabajo • 885 Palabras (4 Páginas) • 525 Visitas
1. La empresa (desde el punto de vista del patrón y del empleado);
2. Una institución de educación (relativo a los docentes);
3. Una industria contaminante (desde la empresa misma).
Responsabilidad Civil
La empresa Institución educativa Industria contaminante
(Artículo 1191 Código Civil.- " Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.), siendo en la práctica muy raro que el aprendiz trabaje gratuitamente para el artesano. El aprendiz puede ser mayor o menor de edad, ello no influye en la responsabilidad del artesano.
Si el fundamento de la responsabilidad del dueño o principal fuese una culpa in vigilando o in eligiendo, debería permitírsele demostrar al civilmente responsable la prueba contraria, especialmente la ausencia de culpa. Es decir, debería permitírsele probar que él eligió un buen sirviente, que lo vigiló diligente y correctamente, en otras palabras, que no incurrió en culpa personal alguna, pues en todo tiempo desarrolló una conducta prudente y diligente. Si ello no se permite, ya que la presunción consagrada por el artículo 1191 del Código Civil, es de carácter absoluto, irrefragable o juris et de jure, es porque el fundamento debe ser otro, distinto en todo caso a la idea de culpa.
Aunque la organización de los colegios e institutos se lleva a cabo por parte del director y su equipo directivo, la ley hace responsable a los titulares de los centros y no a los organizadores de los centros (en el supuesto de que sean distintos), ya que si se hubiera trasladado la responsabilidad de los profesores a los equipos directivos, se hubiera conseguido que no hubiera nadie que asumiera las funciones de director, jefe de estudios o secretario debido a la responsabilidad que asumirían.
También es importante indicar que cuando se hace referencia a la expresión "profesor", no solo se refiere a la figura del docente que imparte las materias y está educando a los alumnos, sino que también y de acuerdo con sentencias judiciales se hace referencia a cualquier persona encargada de la guarda y vigilancia de los alumnos, es decir, monitores, vigilantes de transporte escolar, de comedor, etc.
Por otra parte es importante conocer a que se refiere el artículo 1.903 del Código Civil, cuando habla de:
a). Titulares de un Centro Docente
b). Centro Docente de enseñanza no superior
c). Alumnos menores de edad
d). durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias A pesar de las disposiciones que sobre la materia contienen la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente, casi nadie ha pensado suficientemente en las grandes
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